REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de abril de 2010
199° y 151°

Visto el contenido de la diligencia cursante en el folio ciento dieciocho (118) del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 05 de abril de 2010, presentada por los abogados DERVIN ALBERTO TIGRERA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.536, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión RIZZO JASPE, integrada por los ciudadanos AMADA CONSUELO JASPE DE RIZZO, CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, MARÍA EVELIA RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.239, V-5.455.911, V-4.844.484, V-6.872.255, V-6.462.501 y V-11.040.558 respectivamente y ALFREDO E. HERNÁNDEZ YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.922, mediante la cual solicitan le sean entregadas las consignaciones efectuadas por el ciudadano GIUSEPPE GALEANO STRAUZZI, en la siguiente proporción: el cincuenta (50%) por ciento del monto de las consignaciones a la Sucesión Rizzo Jaspe, y el otro cincuenta (50%) por ciento al ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, mediante la elaboración de dos (2) cheques por las cuotas partes correspondientes. Al respecto, este Tribunal encuentra que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constatándose que los solicitantes, el primero en su carácter de apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, y el segundo actuando en su propio nombre, son los beneficiarios de las consignaciones efectuadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: “La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante…” (Negrillas puestas por el Tribunal), es por lo que este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, ORDENA: 1) Entregar a la Sucesión RIZZO JASPE, integrada por las ciudadanas AMADA CONSUELO JASPE DE RIZZO, MARÍA EVELIA RIZZO JASPE CARLINA DE LOS SANTOS RIZZO JASPE, LAURA ROSA RIZZO JASPE, GLORIA MARGARITA RIZZO JASPE Y ERIKA FRANCA RIZZO JASPE, anteriormente identificadas, de las cantidades consignadas por concepto de canon de arrendamiento, el cincuenta por ciento (50%) del monto total. 2) Entregar al ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, igualmente identificado, de las cantidades consignadas por concepto de canon de arrendamiento, el otro cincuenta (50%) por ciento, del monto total. Para cuyos efectos se acuerda la elaboración de un cheque a nombre del abogado DERVIN ALBERTO TIGRERA LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.157.187, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión RIZZO JASPE, quien está autorizado para ello y un cheque a nombre del abogado ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ, ya antes identificado, y así se establece. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 982257