REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 08 de abril de 2010
199° y 151°
Vista el anterior escrito libelar de subsanación y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.677.345, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MANUEL DA CORTE SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.598. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.349.940 y domiciliado en: Avenida Pedro Russo Ferrer, Urbanización Industrial Los Teques, parcela N° 20, diagonal a la Mitsubishi, Sector El Tambor, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación pague o formule oposición a las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 101.705,26), que comprende la deuda o el capital de plazo vencido y los intereses de mora causados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, y asimismo, a cancelar los intereses de mora que sigan corriendo hasta el total e integro cumplimiento de los montos adeudados en razón de las nueve (9) letras de cambio de plazo vencido y no pagadas a su presentación identificadas en el Capítulo I del escrito, hasta la definitiva cancelación del capital adeudado. SEGUNDO: Las costas y costos procesales prudencialmente calculados por este Jugado en la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.170,52). Apercíbase al demandado de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 651 in fine del referido Código de Procedimiento Civil. Compúlsese libelo de la demanda subsanado, con el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la intimación personal de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto en Cuaderno separado que a tales fines se ordena abrir, Líbrese compulsa, ábrase Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha, faltan fotostatos para proveer la correspondiente compulsa.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 10-8531
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