REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Los Teques 08 de Abril de 2010.-


199º y 151º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO RODRÍGUEZ en el presente juicio, este Tribunal observa: 1.) En cuanto al Capítulo Primero, este Tribunal considera que la reproducción del merito favorable no constituye un medio de pruebas que este ingresando al proceso, sino por el contrario cursan en autos, lo que constituye mas que una promoción, es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. 2) En relación al Capítulo Segundo, el Tribunal la admite, en consecuencia se acuerda oficiar al Banco Venezuela a fin de que certifique la veracidad de los depósitos bancarios efectuados por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO RODRÍGUEZ en la Cuenta Corriente N° 01020352040100038516, perteneciente al ciudadano HIPOLITO DELGADO y si el mismo dispuso del dinero indicado en los referidos depósitos, igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a fin de que informen a este Tribunal si en el expediente que se encuentra asignado a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT “QUE REFUGIO S.R.L”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 1.996, bajo el N° 7, Tomo 0 3-A Tro, Representada por su Gerente General HIPOLITO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.671.484, el referido Gerente se encuentra facultado en los estatutos de dicha Sociedad Mercantil para efectuar los siguientes actos. Primero: Si los estatutos de la Sociedad Mercantil facultan directamente al ciudadano Hipólito Delgado, para demandar de manera directa y personalmente en representación de la referida Sociedad Mercantil, a terceras personas. Segundo: De tener facultad el Gerente General, se sirva remitir a este Juzgado, el Acta de Asamblea General de Socios, la cual debe estar registrada y publicada en dicho expediente, donde se establece la facultad otorgada al referido Gerente General, donde el mismo puede demandar en su propio nombre y de manera directa a terceras personas, representando a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT “QUE REFUGIO S.R.L”, ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial…, De igual forma si el referido Registro Mercantil, así como todas las Actas de Asamblea efectuadas por los socios de la referida Sociedad Mercantil y de manera especial, se sirva informar a este Tribunal si el Acta de Asamblea General de Socios de la referida Sociedad Mercantil, de fecha nueve (9) de Noviembre de 1999, registrada en fecha Treinta de Noviembre de 1.999, la misma se encuentra debidamente registrada y publicada en dicho expediente. 3) Con respecto al Capítulo tercero este Tribunal encuentra que del contenido del mismo no se promueve prueba alguna, en consecuencia no tiene materia sobre la cual decidir en esta etapa del proceso, y hará su pronunciamiento al momento de decidir el fondo del asunto. 4) En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Cuarto, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,













THA/LMP/lmo.
Exp Nº 10-8556