REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Nueve (09) de Abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, encuentra: revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio y los recaudos, presentados por los ciudadanos MARÍA DA CONCEICAO RODRÍGUEZ DE DA SILVA y MARIO DA SILVA SA, de nacionalidad Portuguesa la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-911.798 y V- 6.270.980, respectivamente, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, es propiedad de la nación, en consecuencia este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del Ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…”. En consecuencia este Tribunal, ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud, los recaudos y la evacuación de los testigos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2010-0288.
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