REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de abril de 2010
199º y 151º

Visto el contenido de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el abogado TONY DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.299, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “JOFICRU DE VENEZUELA C. A.”, plenamente identificada en autos, y sus recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: a) Copia de documento, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 45, protocolo 1°, tomo 15, de fecha 29 de noviembre de 1973; b) Copia de documento, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 2, protocolo 1°, tomo 8, de fecha 4 de mayo de 1992; c) Copia de documento constante de siete (7) folios útiles, inscrito bajo el Nro. 66, acta de asamblea, tomo 67-A-1988, Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05 de diciembre de 1988; d) Copia de documento denominado acta de asamblea extraordinaria, inscrito bajo el Nro. 23, tomo 231-A, Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, del año 2008; e) Levantamiento Topográfico, fechado febrero 2009, de la parcela N° 01, ubicada en el Sector Camatagua, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “JOFRICRU DE VENEZUELA C. A.”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; f) Levantamiento Topográfico, fechado febrero 2009, de la parcela N° 04, ubicada en el Sector Camatagua, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “JOFRICRU DE VENEZUELA C. A.”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; g) Levantamiento Topográfico, fechado febrero 2009, de la parcela N° 02, ubicada en el Sector Camatagua, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “JOFRICRU DE VENEZUELA C. A.” y h) Levantamiento Topográfico, fechado febrero 2009, de la parcela N° 03, ubicada en el Sector Camatagua, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada “JOFRICRU DE VENEZUELA C. A.”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “JOFICRU DE VENEZUELA C. A.”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1973, bajo el Nro. 14, tomo 12-A, sobre las bienechurias ubicadas en el lugar denominado Camatagua, en el sitio conocido con el nombre de la Cortada a Orillas de la Carretera Occidental que de Los Teques conduce a las Tejerías, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena de esta misma forma, la devolución de la presente solicitud, constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20100314