REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Nueve (09) de Abril de dos mil Diez (2010).
199º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, signada bajo el N° 0218, de fecha 25 de Marzo de 2010. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS SEGUNDO CROWTHER SALGADO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.469.920, sobre las bienhechurías ubicadas en Carretera Paracotos, Vía Los Lirios, Casa N° 2, Situada entre el sector denominado El Latón y el Callejón Cachicamo, Jurisdicción de este Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Quince (15) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lmo.
Solicitud N° 2010-0327
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