LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7975 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), por la ciudadana LILIAN KATIUSKA LADERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-10.699.075, debidamente asistida por la abogada ARACELYS MARIN LUCHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.675, en la cual solicita, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARMANDA ARCILIA CASTRO DE LADERA a su favor y de los ciudadanos LILIAN KATIUSKA LADERA CASTRO, SILVIA YADIRA LADERA CASTRO, MAGDA GRISEL LADERA CASTRO, JUAN RAMON LADERA CASTRO y de su esposo JUAN BAUTISTA LADERA.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día 05 de diciembre de 2009, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien llevaba por nombre: ARMANDA ARCILIA CASTRO DE LADERA, venezolana, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad número V-2.956.061, según consta en la ACTA DE DEFUNCIÓN, que anexó a su solicitud.
2º) Acompaña a su solicitud los siguientes documentos: PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos LILIAN KATIUSKA LADERA CASTRO, SILVIA YADIRA LADERA CASTRO, MAGDA GRISEL LADERA CASTRO, JUAN RAMON LADERA CASTRO y ACTA DE MATRIMONIO de la De cujus con su esposo JUAN BAUTISTA LADERA. Así como copia de la cedula de identidad de la solicitante y de los otros coherederos, así como de la De cujus.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: EGILDA PEÑA DE YANEZ, MARIA DE LOURDES GARCIA DE TERRASI y JOSE BASILIO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.817284, V-3.837.083 y V-2.062.987, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la de cujus ARMANDA ARCILIA CASTRO DE LADERA, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Acompaña a acta de defunción partidas de nacimientos LILIAN KATIUSKA LADERA CASTRO, SILVIA YADIRA LADERA CASTRO, MAGDA GRISEL LADERA CASTRO, JUAN RAMON LADERA CASTRO y ACTA DE MATRIMONIO de la De cujus con su esposo JUAN BAUTISTA LADERA, cuyos datos señala y que el Tribunal da por reproducidos. Estos documentos son demostrativos del fallecimientos de la De Cujus ARMANDA ARCILIA CASTRO DE LADERA, así como la afiliación con los ciudadanos LILIAN KATIUSKA LADERA CASTRO, SILVIA YADIRA LADERA CASTRO, MAGDA GRISEL LADERA CASTRO, JUAN RAMON LADERA CASTRO y con su esposo JUAN BAUTISTA LADERA. Por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende el artículo 1.359 Ejusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ARMANDA ARCILIA CASTRO DE LADERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos LILIAN KATIUSKA LADERA CASTRO, SILVIA YADIRA LADERA CASTRO, MAGDA GRISEL LADERA CASTRO, JUAN RAMON LADERA CASTRO y su esposo JUAN BAUTISTA LADERA..
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 20/04/2010, siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7975.-
WHO/LRSH/kty.-