LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7990 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), por la ciudadana MILTA MARINA CERRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-4.237.650, debidamente asistida por el abogado NESTOR LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.825, solicita, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus CARMEN ALEJANDRA CERRADA CHAPELLIN a favor de la solicitante y de los ciudadanos: ELPIDIO JOSE CERRADA, CARLOS ENRIQUE CERRADA, MARIA DE LOURDES CERRADA, CARMEN JOSEFINA CERRADA y MILTA MARINA CERRADA.-
1º) El día diez y ocho (18) de marzo de 2008, falleció el De cujus CARMEN ALEJANDRA CERRADA CHAPELLIN, en la Clínica Hospital Privado San Martín de Porres, Guatire, Estado Miranda.
2º) Acompaña acta de defunción de la De Cujus, partidas de nacimiento de los ciudadanos: MILTA MARINA CERRADA, ELPIDIO JOSE CERRADA, CARLOS ENRIQUE CERRADA, MARIA DE LOURDES CERRADA, CARMEN JOSEFINA CERRADA.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: RAQUEL HERNANDEZ DE OTERO, AURA ELENA RODRIGUEZ PARRA y RAIMUNDA CLARA BERTA CANINO VARELA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.376.337, V-3.299.856 y V-2.936.548, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus CARMEN ALEJANDRA CERRADA CHAPELLIN, y que los ciudadanos MILTA MARINA CERRADA, ELPIDIO JOSE CERRADA, CARLOS ENRIQUE CERRADA, MARIA DE LOURDES CERRADA, CARMEN JOSEFINA CERRADA son sus ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña acta de defunción de la ciudadana CARMEN ALEJANDRA CERRADA CHAPELLIN, actas de nacimientos de las ciudadanas MILTA MARINA CERRADA, ELPIDIO JOSE CERRADA, CARLOS ENRIQUE CERRADA, MARIA DE LOURDES CERRADA, CARMEN JOSEFINA CERRADA, cuyos datos y denominaciones da por reproducidos el Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus CARMEN ALEJANDRA CERRADA CHAPELLIN, así como de su filiación con las ciudadanas: MILTA MARINA CERRADA, ELPIDIO JOSE CERRADA, CARLOS ENRIQUE CERRADA, MARIA DE LOURDES CERRADA, CARMEN JOSEFINA CERRADA, por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende el artículo 1359 Ejusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN ALEJANDRA CERRADA CHAPELLIN. Sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho a favor de las ciudadanas MILTA MARINA CERRADA, ELPIDIO JOSE CERRADA, CARLOS ENRIQUE CERRADA, MARIA DE LOURDES CERRADA, CARMEN JOSEFINA CERRADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 20/04/2010, siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7990.-
WHO/RAH/kty.-