LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7973 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), el (la) ciudadano(a): LISBET TERESA DAMAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador(a) de la cédula de identidad N° V-5.485.663, asistido(a) por el(la) Abogado(a) THAIS GONZALEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la Sector 29 de Julio, Calle Principal, Callejón La Cruz, Casa S/N, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; el terreno le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 21/03/2006, anotado bajo el No. 26, protocolo primero, tomo 26, primer trimestre; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 120.000,00).
3º) Se tome declaración a los ciudadanos LIZDAIRY LILIBETH COSTE NAGUANAGUA, JEAN CAROLOS INCERRI CRUZ y OMAIRA ROSA ADJUNTA DE PEROZO que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), rindio declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos HECTOR JOSE BRAVO HERRERA, JOSE TOMAS MECIA DELGADO y ANA MATILDE URBINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.487.340, V-13.844.046 y V-9.243.818, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen al (la) solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió el (la) solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el (la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del(la) ciudadano(a): ISABELYS MARIA ALAYON SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías compuestas por una casa de dos plantas con las siguientes características: PRIMERA PLANTA: un (01) dormitorio, un (01) baño y una (01) cocina; SEGUNDA PLANTA: un (01) dormitorio grande, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) pasillo, una (01) sala y una (01) escalera. Con un area de construcción de ciento dieciseis metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (116,49 Mts2), las cuales se encuentran construidas en un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, zona Nº 01, Partye Baja, Calle Trujuillo con Callejón Moreno, escalera, Casa Nº O-11, Manzana Nº 016, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Escalera de Acceso del Callejón Moreno que es su frente (8,00 mts), SUR: Casa Nº =-12 (8,00 mts), ESTE: Casa Nº 0-32 (11,00mts) y OESTE: Casa Nº 0-10 (11,00mts); dicho terreno se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, , de fecha 09/12/2009, anotado bajo el No. 14, protocolo primero, tomo 20.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintidos (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 22/04/2010 siendo las 10:00 am, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

Exp Nº 8056
WHO/RAH/gustavo