LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 7993 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), la ciudadana: RAQUEL RODRIGUEZ DE SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador(a) de la cédula de identidad N° V-3.165.505, asistido(a) por el(la) Abogado(a) MARIANGELA PADRON inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la Calle Union, sector Vuelta de Juan, casa Nº 46, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece a la Municipalidad, según autorización de fecha 19/01/2010, con oficio Nº 003/2010, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual autorizan a RAQUEL RODRIGUEZ DE SEGOVIA, para tramitar titulo supletorio sobre las bienhechurias construidas en el mismo cuyas características y sus respectivas medidas señala en su solicitud y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00).
3º) Se le tome declaración a los testigos, ciudadanos YAMILET DEL VALLE POZO MOLINA, MARIA DORALISA PORRAS DE CHACON y ANTONIA MARIA MOLINA que presentarán al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos YAMILET DEL VALLE POZO MOLINA, MARIA DORALISA PORRAS DE CHACON y ANTONIA MARIA MOLINA, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de la cédula de identidad N°s V-13.320.343, V-6.200.781 y V-4.835.156, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que les consta que construyó las referidas bienhechurias, la ubicación del terreno y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorizacion acompañada por el(la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: RAQUEL RODRIGUEZ DE SEGOVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituida por una casa con las siguientes caracteristicas: tres (3) dormitorios, un (01) comedor-sala-cocina, un (01) baño, construida en un terreno ubicado en la Calle Union, sector Vuelta de Juan, casa Nº 46, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y el cual se encuentra alinderado así: NORTE: En una linea recta de ocho metros con cincuenta centimetros (8,50 mts), con terrenos municipales; SUR: En una linea recta quebrada formada por tres segmentos: 1) de cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44), 2) de cero metros con noventa y ocho centímetros (0,98), 3) de tres metros con cincuenta centímetros (3,50) con cambio publico; ESTE: En una linea recta de catorce metros con veintiséis centímetros (14,26 mts) con terrenos que son o fueron de Ismari Linares y OESTE: En una linea recta de once metros con setenta y siete centímetros (11,77) mts) con vereda y acera. y tiene como medidas un area total de terreno de CIENTO DIECISETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (117,30 mts2), cuya propiedad le pertenece al Municipio Plaza del Estado Miranda
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 27/04/2010, siendo las 10:35 am, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7993
WHO/LRSH/Gustavo
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