LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8013 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha dieciseis (16) de marzo de dos mil diez (2010), el (la) ciudadano(a): NOEMI RAFAELA RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador(a) de la cédula de identidad N° V-6.362.404, asistido(a) por el(la) Abogado(a) THAIS GONZALEZ inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en el Barrio El Tamarindo, Calle 05 de Julio, Sector Zumba, parte alta, casa Nº 08, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y acompaña a esta solicitud, oficio S/N, de fecha 27 de agosto de 2009, emanado del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio del Estado Miranda mediante el cual autoriza a NOEMI RAFAELA RODRIGUEZ HERRERA, para tramitar titulo supletorio según pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierra y Desarrollo Agrario (INTI) EN Gaceta Oficial N° 5.771 extraordinario de fecha 01 de septiembre del año 2005, en sus artículos 11; a través de la coordinadora General ORT Miranda. Med. Vet. Débora Ramírez, en concordancia al pronunciamiento de la solicitud presentada por la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda en fecha 13 de abril del año 2009; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00).
3º) Se tome declaración a los ciudadanos LORENA ANDREINA BONITO RODRIGUEZ, GUSTAVO TORRES, AUGUSTO RAMON REVERON que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciseis (16) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos LORENA ANDREINA BONITO RODRIGUEZ, GUSTAVO TORRES, AUGUSTO RAMON REVERON, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-15.540.454, V-5.009.261 y V-7.505.769, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen al(la) solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió el(la) solicitante en la construcción de las mismas y del tiempo que tiene viviendo en ellas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorizacion acompañada por el(la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del(la) ciudadano(a): NOEMI RAFAELA RODRIGUEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituida por una casa de dos niveles con las siguientes caracteristicas: PLANTA: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento y una (01) escalera para bajar al sotano. NIVEL SOTANO: un (01) sotano, para un area de construccion de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (126,27 MTS2), construida en un terreno ubicado en el Barrio El Tamarindo, Calle 05 de Julio, Sector Zumba, parte alta, casa Nº 08, Guarenas, Municipio Plaza del estado Miranda, alinderado así: NORTE: Con calle 05 de Julio; SUR: Con vivienda del ciudadano Jorge Simancas; ESTE: Con la quebrada y OESTE: Con vivienda del Sr. Orlando Contreras, para hacer un area total de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMENTOS CUADRADOS (365,75 mts2), cuya propiedad le pertenece al Instituto Nacional de tierras (INTI).
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 27/04/2010, siendo las 3:10 pm, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8013
WHO/RAH/gustavo
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