JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1180-10

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, CATORCE (14) de ABRIL de dos mil diez (2010), siendo las (2:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y su progenitora, DATOS OMITIDOS. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, siendo que en fecha 13 de abril de 2010, aproximadamente a las 9:20 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la policía Municipal de Lander, se encontraban en labores de patrullaje vehicular por el sector Corocito, específicamente por el sector La Boyacá adyacente al aro de basket, donde avistan a un ciudadano que para el momento vestía con una chemise color fucsia y un pantalón de color negro, el cual optó una actitud nerviosa y esquiva al notar la presencia policial, por lo que le dan la voz de alto, contestando el mismo a viva voz ser menor de edad, procediendo a realizarle la inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón una caja de regular tamaño, elaborada en cartón de color azul, con la inscripción que se lee FOR HIM ICE, Eau de Parfum Atomiseur, contentiva en su interior de siete (7) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, atados a su único extremo con una hebra de hilo de color marrón, cuatro (4) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga, y en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón la cantidad de treinta bolívares fuertes, y quien luego de la inspección corporal fue aprehendido e identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, imponiéndolo de sus derechos constitucionales y legales y siendo notificado de tal situación al Ministerio Público. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Como nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al representante del referido adolescente del oficio N° 15-F17-0538-10, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fecha 14-04-2010, para que se le practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No quiero hablar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Público, observa que no hubo testigo alguno al momento en que se produjo la presunta incautación de dicha sustancia ilícita, lo cual por una parte es requisito indispensable, ello a los fines de evaluar dicha situación, pues sin la presencia de testigo alguno pone en dudas a esta defensa sobre la procedencia de dicha sustancia. Así mismo, esta defensa considera importante señalar, el hecho cierto que no existe o consta en autos experticia alguna practicada a dicha sustancia, ella a los fines de poder verificar con exactitud la cantidad de dicha sustancia, así como el tipo de droga; materias por las cuales esta defensa solicita la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende le sea acordada su Libertad Plena, o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por el Ministerio Público y de posible cumplimiento para mi defendido, tomando en consideración para ello el Principio de Presunción de Inocencia e Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, es todo”.- Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa pública referente a la NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, por no existir en autos experticias algunas practicadas a la sustancia incautada, este Tribunal observa que nos encontramos en fase de investigación y consta en actas al folio 7 que el Ministerio Público ha ordenado practicar todas las diligencias necesarias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las experticias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se ventilan en este procedimiento, por lo que este Tribunal no puede de manera tan anticipada declarar la nulidad de las actuaciones que aún no se han practicado por encontrarse como ya se ha dicho en fase de investigación, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad alegada por la Defensa Pública basadas en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la exposición de la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal ve satisfecha la acción de la justicia imponiéndole al prenombrado investigado las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y e) dispuestas en el artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referidas a que: 1°) El adolescente queda bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, quien durante un lapso de tres (3) meses deberá informar al Tribunal de la causa mediante acta suscrita, el comportamiento que pueda presentar su representado y no esté a su alcance corregir, una (1) vez al mes iniciando el día viernes 23-04-2010 a las 9:00 de la mañana.- Y 2°) El adolescente deberá presentarse ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, iniciando las mismas, el día 23-04-2010 a las 9:00 de la mañana. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Director de la Policía Municipal del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines continúe conociendo sobre el presente procedimiento.- Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde (3:15 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez



El Investigado, La Progenitora,
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PI PD



La Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Franciss Hernández. Abg. Dayana Da Mota


Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares