JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).
199º Y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: REGINA MARGARITA CENTENO DE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.768.682, donde aparece como Abogada Asistente la ciudadana: LUZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.624, donde solicita que se le declare o se le considere a ella y a sus hijos ciudadanos: ILIANA MARGARITA LOPEZ CENTENO, ELVIA JOSEFINA LOPEZ CENTENO y JOSE GREGORIO LOPEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.302.548, V-12.302.633 y V-13.760.666 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FAUSTINO LOPEZ, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 13-4-2010, por los ciudadanos: RODRIGUEZ DE MARTINEZ LEONOR y PERALTA EVELIO DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.990.639 y V-780.182 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante ciudadana: REGINA MARGARITA CENTENO DE LOPEZ y sus hijos ciudadanos: ILIANA MARGARITA LOPEZ CENTENO, ELVIA JOSEFINA LOPEZ CENTENO y JOSE GREGORIO LOPEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.768.682, V-12.302.548, V-12.302.633 y V-13.760.666 respectivamente, Son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus FAUSTINO LOPEZ quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.661.365 y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: REGINA MARGARITA CENTENO DE LOPEZ y sus hijos ILIANA MARGARITA LOPEZ CENTENO, ELVIA JOSEFINA LOPEZ CENTENO y JOSE GREGORIO LOPEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.768.682, V-12.302.548, V-12.302.633 y V-13.760.666 respectivamente en su condición de causahabientes (Madre la primera, hijos la segunda, tercera y cuarto), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de FAUSTINO LOPEZ y era titular de la cédula de identidad N° V-2.661.365, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio LUZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.624. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.


LA JUEZA,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.








LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.



JG/LLC/césar.-
UUH-2009-10