JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1246-10

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL ENCARGADO DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO 2° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de AGOSTO de dos mil diez (2010), siendo las cuatro (4:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y su progenitora, ciudadana: CRUZ ELENA SANCHEZ DE HERNANDEZ, (DATOS OMITIDOS). Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Santa Teresa del Tuy, en fecha 22 de agosto de 2010, momento en que los mismos se encontraban en labores de patrullaje de la carretera nacional La Raiza, adyacente a la parada de pasajeros de Cartanal, sector Doble Vía, donde logran avistar a dos adolescentes quienes se desplazaban por el sector y los mismos al notar la presencia de la comisión policial asumen una actitud irregular huyendo uno de ellos en velos carrera por un callejón por lo que le dieron la voz de alto, y al realizarle la respectiva inspección corporal amparados en el artículo 205 del COPP, el adolescente se negaba a ser revisado adoptando una actitud agresiva lanzando golpes y patadas contra la comisión, viéndose en la necesidad de hacer uso de la fuerza pública a la vez que logran neutralizarlo logrando localizar en el bolsillo delantero del short azul con franjas blancas que vestía para el momento una cartera color marrón de semi-cuero, donde localizan seis (6) envoltorios de papel aluminio contentivos todos de restos y semillas vegetales de color pardo verdoso, presunta droga, por lo que practicaron la aprehensión de dicho adolescente, siendo trasladado hasta la sede de ese cuerpo policial, quedando identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, y puesto a la orden de esta representación Fiscal. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Como nos encontramos en presencia de un hecho que comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito que al adolescente le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b), c) y e) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al representante del referido adolescente del oficio N° 15-F17-1394-10, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fecha 23-08-2010, para que se le practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa lo siguiente en cuanto a los hechos que al momento que a mi defendido le realizan la inspección corporal de acuerdo al artículo 205 del COPP, no lo hicieron en presencia de ningún ciudadano que sirviera como testigo hábil y conteste, evidenciándose que mi defendido fue aprehendido en plena vía pública en horas del día donde efectivamente tenían que haber transeúntes siendo esta una vía principal por lo tanto considera esta defensa que no existen elementos de convicción sino los dichos de los funcionarios actuantes plasmados en acta policial. En cuanto a la calificación jurídica al no existir este elemento de convicción es imposible encuadrar ese supuesto hecho cometido por mi defendido en la norma penal. En cuanto a medidas cautelares por el Ministerio Público la defensa en base al principio de presunción de inocencia y de libertad, tomando en cuenta que mi defendido está plenamente identificado, tiene domicilio fijo, se encuentra presente su progenitora, solicito su libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por los presuntos delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la exposición de la Defensa así como lo expuesto por el adolescente investigado y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal acoge de la solicitud de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal imponiéndole al prenombrado investigado las medidas cautelares previstas en los literales c) y e) dispuesta en el artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referidas a que: 1°) El adolescente deberá presentarse ante dicho Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una (01) vez a la semana, iniciando las mismas, el día Lunes 30-08-2010 a las 9:00 de la mañana, quedando la fijación siguientes presentaciones a consideración del Juez de la causa. Y 2°) El adolescente tiene prohibido a concurrir a sitios donde esté prohibida su presencia, como son los sitios donde se lleven a efecto juegos de envite y azar y donde se expendan bebidas alcohólicas. Y en tal sentido se aparte de la solicitud de LIBERTAD PLENA planteada por la Defensa Pública.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región N° 05, con sede en Santa Teresa del Tuy. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en fu forma original al Tribunal de la Causa.- SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y cincuenta de la tarde (5:50 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



El Investigado, Su Progenitora


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PI PD






El Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público


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Abg. Carlos David Flores Sánchez. Abg. José Gregorio Ferrer




Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares