JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200º Y 151°

AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

EXPEDIENTE N° 0683-05

LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DR. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y encontrándose de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia para que sea oído del imputado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el joven adulto imputado y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral para oír al imputado, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento ante este Despacho en función de guardia al joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA de 22 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios policiales al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - División de Homicidios con sede en caracas, ya que el mismo se encuentra evadido de la Audiencia preliminar fijada por este Despacho, razón por la cual fue declarado en rebeldía conforme al 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pido que lograda como ha sido su ubicación, este honorable Tribunal dicte las medidas de aseguramiento necesarias para sujetar al joven adulto al proceso y la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar y actos subsiguientes. De igual forma solicito se fije la oportunidad para la celebración de la mencionada Audiencia preliminar en el plazo más breve posible, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto manifestó: “Yo cumplí con mis presentaciones y aquí me dijeron que se me había terminado el lapso de presentaciones y que me iban a hacer la audiencia preliminar, y vine en varias ocasiones y me dijeron que iban a notificar, y la ultima vez que vine, afuera estaban unas personas extrañas que ve estaban viendo y me dio mala espina y me fui, agarré miedo de venir solo y me quedé esperando la notificación y nunca llegaron, los números de teléfonos uno se dañó y cambiamos los otros números de teléfono y quizás por eso no me pudieron encontrar para notificarme, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa no se opone a que en esta oportunidad se fije la fecha para la Audiencia Preliminar y asimismo solicito que en aras de garantizar la comparecencia de mi defendido a su audiencia preliminar piso a este digno Tribunal se le acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, como lo es la presentación ante este Tribunal hasta que se de la audiencia preliminar, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, por cuanto se observa que los hechos que dan motivo a la presente Audiencia es la orden de captura librada por este Juzgado en fecha 24-03-2008 en contra del joven adulto IDENTIDAD PROTEGIDA, por haber sido declarado en rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que considera esta Juzgado que lo ajustado a derecho a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, es imponerlo de la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el joven adulto imputado quedará a presentación periódica ante este Tribunal los días 07, l4 y 19 de mayo de 2010 a las 9:00 de la mañana, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Asimismo, en virtud a lo solicitud realizada tanto por la Vindicta Público como por la Defensa, este Tribunal, tomando en consideración que en el caso de marras las partes se encuentran todas a derecho y que los intereses de las victimas se encuentran protegidos por el Fiscal del Ministerio Público a quien corresponde velar por los mismos, siendo así las cosas, por cuanto es competencia del órgano jurisdiccional el conocimiento de la etapa de control, y sobre quien recae la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, respetando siempre los principios referidos al debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes, en aplicación de una tutela judicial efectiva, dispone que la Audiencia Preliminar del imputado presente en Sala, tenga lugar para el día miércoles 19 de mayo de 2010, a las diez de la mañana (10:00 am). En este estado joven adulto imputado se compromete en este acto a cumplir con la medida cautelar que le ha sido impuesta. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En virtud de lo anterior de deja sin efecto la Boleta de Captura N° 2850-0025 de fecha 24-03-2008. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez.
Dra. Josefina Gutiérrez.


El Joven adulto,
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PI PD


El Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Pública,
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Dr. Carlos D. Flores S. Dra. Tina Claro.


La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.