JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197º Y 148°

AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO - EXPEDIENTE N° 0917-08

LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: DRA. MARLLURY ACOSTA. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: CABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy tres (03) de abril de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y encontrándose de guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia para que sea oído del imputado (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el joven adulto imputado y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento ante este Despacho al joven adulto (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), de 19 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ya que el mismo se encuentra evadido de la Audiencia preliminar fijada por este Despacho, de acuerdo al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pido que, lograda como ha sido su ubicación, este honorable Tribunal se dicten las medidas de aseguramiento necesarias para llevar a efecto la referida Audiencia en el plazo más breve posible, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al joven adulto investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar. Yo no vine porque un chamo me tenía amenazado de muerte y me fui de donde vivía en Nueva Cúa hasta donde vivo ahora en El Conde, Tenía miedo de venir al Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Luego de haber oído la declaración del joven adulto, la defensa solicita la aplicación de una medida cautelar que comporte su libertad y se fije en este acto la fecha próxima a celebrarse la Audiencia Preliminar. Igualmente solicito que de ordenarse la detención del joven adulto, que el mismo sea retenido en el I.A.P.E.M. con sede en Cúa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, por cuanto se observa que los hechos que dan motivo a la presente Audiencia es la orden de captura librada por este Juzgado en fecha 15-07-2009 en contra del joven adulto (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS), por haber sido declarado en rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que considera esta Juzgado que lo ajustado a derecho a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, es imponerlo de la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo esta en la presentación de dos o más fiadores que cumplan con el requerimiento de cubrir entre todos ellos una cantidad equivalente a SETENTA Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS. Dichos fiadores deberán consignar sus respectivas Constancias de Trabajo en papel membreteado en la cual se determine: el tiempo laborado en la empresa, salarios devengados y el cargo que ocupan; Constancias de Buenas Conducta y Constancias de Residencias y fotocopias de las Cédulas de Identidad, los cuales deberán ser de posible verificación y sin son trabajadores independientes deben presentar su RIF y facturas o movimientos bancarios que avalen sus ingresos. Asímismo dichos fiadores deberán responsabilizarse de la conducta del mismo conforme a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Policial N° 02 – Comisaría de Cúa, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto se le dé cumplimiento al requerimiento de la constitución de los fiadores o hasta que realice este Despacho los trámites pertinente para obtenerle un cupo en el internado Judicial de Los Teques. Asimismo, en virtud a lo solicitud realizada tanto por la Vindicta Público, como por la Defensa, y por cuanto tiene el Tribunal la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, es por lo que se fijan las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), del día miércoles catorce (14) de abril de 2010, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar del Imputado presente en Sala. Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso y los Oficios a que haya lugar. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se 02clara cerrada esta Audiencia siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Joven adulto,

________________________
(IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS)


PI PD


La Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Pública,


__________________________ ___________________
Dra. Franciss Hernández Llovera. Dra. Marllury Acosta.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.