JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
199º Y 151°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1174-10

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, TRES (03) de ABRIL de dos mil diez (2010) siendo las cuatro de la tarde(4:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando en rol de guardia y de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y encontrándose de GUARDIA conforme a la Circular S/N° de fecha 01-11-2009 de la Rectoría del Estado Miranda para dar inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado quien dijo llamarse: IDENTIDAD PROTEGIDA, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien dice tener 17 años de edad, y está indocumentado, el mismo fue aprehendido por la IAPEM, División de Patrullaje Vehicular de Santa Teresa del Tuy, luego de haber agredido con un pico de botella, en el cuello al ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO, de 65 años de edad, hecho ocurrido en el sector El Alto de Soapire, a las 3 p.m., del día 02-04-2010, la víctima fue atendida por la Dra. Zadairí Hernández, diagnosticándole herida cortante en la región lateral izquierda del cuello, al momento se trasladan por la carretera nacional de El Alto de la Represa, cuando observaron a un grupo de personas señalando al imputado, quien fue aprehendido. El hecho se precalifica como el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal. Se solicita la medida de detención para identificar dispuesta en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el adolescente no está civilmente identificado. Igualmente solicito sea escuchado el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la LOPNNA y por último la continuación por lo trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone:: “Si voy a declarar, yo ayer salí de la casa como a las 12 del medio día y llegué a Cartanal como a la 1 pm, como a las 3 p.m. baje porque el hermanote la novia mía me dijo que habían matado a un muchachita de 5 años, y me dijo que me viniera, y cuando iba bajando para ir a la redoma de El Alto para llagar al Terminal, en Santa Teresa me agarran los policías y me dicen que me pare, yo levanto las manos y la oficial comienza a golpearme y un caballero también funcionario, me lanzaron por un voladero y un policía me dijo que me levantara y les dijo a ellos que me dejaran tranquilo, después la oficial que me golpeó grito diciendo LO TIRASTE, LO TIRASTE y dijo una grosería, que yo había tirado un pico de botella, y me pegó con una pajiza en la espalda, me montaron en el camión, vino otro oficial que estaba en el camión para llevarme a mí, y le dijo a los otros funcionarios que me pegaron CHAMO PERO ESTO NO TIENE SANGRE, ese pico de botella lo agarraron del voladero por donde ellos me tiraron. Luego me llevaron para Santa Lucía, es todo, le cedo la palabra a mi defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “La defensa rechaza la precalificación Fiscal en cuanto a la precalificación de Homicidio Frustrado ya que no se encuentran en las actas policiales un informe de reconocimiento Médico Legal, que indiquen la gravedad de las lesiones ocasionadas. En base a la presunción de inocencia solicito la libertad del mismo, o en su defecto r4echase la medida solicitada por la representación Fiscal y le sea acordada una medida menos gravosa, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para que se realice una investigación serena y dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, tomando en consideración lo establecido en la parte in fine del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que autoriza al Juez para decretar la prisión preventiva, lo cual no constituye una violación a los derechos y garantías fundamentales inherentes al investigado, sino por el contrario es una forma preconcebida por el legislador para el aseguramiento de las resultas del eventual fallo que en forma definitiva resulte de la investigación ya iniciada por el Ministerio Público, propiciándose con ello la activación del poder punitivo del Estado en la sanción eficaz y efectiva de los hechos considerados por la ley como delitos o faltas y la persecución del o de los responsables en su perpetración, así como lo dispuesto en el artículo 558 ejusdem, para procurar la identificación plena y precisa del adolescente, a través de los medios establecidos en la ley y no obstante se logre su identificación plena, se haga necesario asegurar la comparecencia efectiva de éste para la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado acuerda la detención del investigado de autos IDENTIDAD PROTEGIDA, quien deberá permanecer en tal condición en la Comisaría del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miradaza, Región 05, Santa Teresa del Tuy, y una vez identificado o transcurrido el lapso de 96 horas a que se refiere dicho artículo. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Ingreso dirigida al Jefe de la Comisaría del IAPEM, Región 5, Santa Teresa del Tuy, donde quedará recluido el adolescente hasta tanta se cumpla el requerimiento de su identificación. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las (4:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


La Juez.
Dra. Josefina Gutiérrez.

El Adolescente,
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PI PD




La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,
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Dra. Franciss Hernández. Dra. Marllury Acosta.


La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.