JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE LEON MONTERREY PERDOMO y MARIA JOSEFINA ALMENAR DE MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-626.387 y V-3.589.796, respectivamente, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante JEFFERSON JOSE MONTERREY ALMENAR, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MERCEDES CASTILLO GRANADOS y GLADYS INES LABARTE HURTADO, venezolanas mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.947.006 y V-2.589.018, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus JEFFERSON JOSE MONTERREY ALMENAR, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE LEON MONTERREY PERDOMO y MARIA JOSEFINA ALMENAR DE MONTERREY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-626.387 y V-3.589.796, respectivamente, en su condición de causahabientes (progenitores), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JEFFERSON JOSE MONTERREY ALMENAR, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-15.645.709, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Elvira Anita Coppola Donisi, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.284. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/Llcv/Bet.-
UUH-2008-10
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