JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).
199° y 151°


EXPEDIENTE N° D-719-09


Demandante: Aníbal Ferro Castello y Jairo Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.844.454 y V-17.145.273, respectivamente, Directores de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ferro, C.A.
Demandada: Sociedad Mercantil Resguardo y Prevención 24 C.A., representada por su Presidente ciudadano Carlos Alberto Linoz Luque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.551.900.
Motivo: Desalojo por falta de Pago de Cánones de Arrendamiento.


Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la acción intentada por los ciudadanos Aníbal Ferro Castello y Jairo Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.844.454 y V-17.145.273, respectivamente, Directores de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ferro, C.A., debidamente asistidos por el Abg. Gino Gaviola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, en contra de la Sociedad Mercantil Resguardo y Prevención 24 C.A., representada por su Presidente ciudadano Carlos Alberto Linoz Luque, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.551.900, por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, la cual tiene por objeto que la accionada convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal al desalojo del inmueble objeto de la demanda, al respecto este Tribunal observa:

Cursa al folio 43, diligencia de fecha 25-03-2010 suscrita por los accionantes, ciudadanos Aníbal Ferro Castello y Jairo Contreras, Directores de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ferro, C.A., debidamente asistidos en por el Abg. Gino Gaviola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727, mediante la cual DESISTEN del procedimiento a que se contrae la presente acción.

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la parte actora, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLO.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por los ciudadanos Aníbal Ferro Castello y Jairo Contreras, Directores de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ferro, C.A., estando debidamente asistidos de Abogado; en consecuencia, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE ACCION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se publico la anterior Decisión.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


EXP. N° D-719-09