ABRIL 2010
Siendo las 9:00 a.m. del día de hoy, seis (06) de abril del Dos mil Diez se trasladó y constituyó el Tribunal conforme está acordado en el sitio denominado: Desarrollo Habitacional Ciudad Miranda, Población de Charallave, apartamento Nº PB-C, planta baja, Edificio 01, Manzana 10, Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Secuestro ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2010-s/n de fecha 25-02-10, con motivo de la Querella Interdictal Restitutoria, seguida por Diana Karina Carmona de Pineda contra María Francia Gómez Perdigón. Presentes en este acto el apoderado judicial abg. Carlos Núñez, el depositario judicial Ildemaro Lemus, Representante de la Depositaria Judicial Depósitos y Finanzas “Defica” C.A., el perito avaluador Maikel Blanco, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Reinaldo Rosendo Rojas Managua y Tomás Yulbin Caserez González , titular de las C. de I. Nros 10.116.459 y 7.957.638, adscritos a la Policía Municipal de Charallave, a fin del resguardo y custodia del Tribunal y personas que acompañan, igualmente los funcionarios Gian Rodríguez C.I.Nº 16.356.026, Garrido Zambrano Niuma Javier C.I.Nº 17.116.606, Detective Madrid Jonathan C.I. Nº 12.303.935. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la ciudadana María Francia Gómez Perdigón, titular de la C.I.Nº 6.867.609, fue impuesta de las actuaciones del Tribunal, entregándosele copia del Despacho de Comisión proveniente del Tribunal comitente, conjuntamente con el oficio 2010 s/n de fecha 25-02-10, ello para dar cumplimiento al 49 Constitucional. El Tribunal se abstiene de practicar la medida de Secuestro ordenada por el Juzgado de la causa, la notificada antes identificada y los vecinos del Edificio allí presentes y otras personas que se acercaron de manera violenta y por vía de hechos atentaron contra la seguridad física del Juez y el Personal adscrito al Tribunal. El apoderado judicial de la parte actora abg. Carlos Núñez, expone: A los efectos legales consiguientes de que se practique la medida de Secuestro ordenada por el Tribunal de la causa, solicito respetuosamente de este Tribunal se fije nueva oportunidad para tal fin y una vez p practicada dicha medida se envié las resultas al Tribunal comitente, es todo. Siendo las 12.00 m, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal deja constancia que estuvo presente en este acto en la práctica de la medida, la ciudadana Abg. Hernández Caldera Gladis Esther, C.I.Nº 8.827.210, en su condición de Consejera Principal de Protección del Niño Niñas y Adolescente del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda. L.S. La Juez. Apoderado Judicial. La Consejera de Protección. La Notificada (se negó a firmar). Los Funcionarios Policiales. Depositario Judicial. El Perito Avaluador. El Secretario. (fdos) ilegibles.
Comisión Nº 2010/789.
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