REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° Y 151°

EXPEDIENTE: 2006-421
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento veintiséis (26) de Abril del año dos mil diez (2010).------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana THAIS MILAGROS ESPINOZA MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la tercera Transversal de la Calle Coromoto, casa Nº 06, frente a la Escuela Evangélica, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificada con la cédula de identidad N° V- 13.426.279, quien actuó en nombre y representación de su menor hijo (identificación omitida). No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano LUIS ANTONIO PAIVA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Policía, domiciliado en la Calle Principal la Margarita, Cumbo, casa Nº 89-31, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 13.726. 351, no acreditó representación judicial.-----------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Cursa al folio 01 del cuaderno principal de la presente causa, diligencia de fecha 27 de Abril del año 2006, suscrita por la ciudadana THAIS MILAGROS ESPINOZA MEZA, quien para esa oportunidad compareció ante la sede de este despacho de manera espontánea, con el fin de solicitar el establecimiento de la Obligación de manutención de su menor hijo, quien entre otras cosas manifestó que el padre de su hijo, ciudadano Luis Antonio Paiva, a pesar de haber adquirido por ante el Consejo de Protección, el compromiso de consignar la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60.000) mensuales y vigentes para la fecha, así como a cumplir con el 50 % del costo de los uniformes y los útiles escolares, no cumplió, es por este motivo que acudió por ante la sede de este tribunal a los fines de que lo impongan del deber que tiene con su menor hijo.
Va inserto al folio 03, auto de admisión, donde se acordó admitir la solicitud referida, conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se emplazó al querellado para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, la cual fue diligenciada a satisfaccion. De igual manera se acordó oficiar a la Dra. María Antonieta Pacheco, en su condición de Asesora Legal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de solicitar las actuaciones complementarias de la denuncia hecha por la madre reclamante por ante ese Consejo de Protección. En efecto se libraron los oficios correspondientes tal como consta a los folio 05 y 06 del presente expediente.
Riela al folio 11, diligencia mediante la cual el padre obligado se comprometió a depositar en la cuenta corriente de este juzgado, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,ºº), hoy cincuenta bolívares (Bs. 50,00), lo cual la madre reclamante aceptó conforme.
Cursa al folio 26 de la presente causa, diligencia de fecha 26 de junio de 2006, mediante la cual la madre reclamante informó a este despacho, que el padre de sus menores hijos había sido despedido de su trabajo, por lo que solicitó la Medida de Embargo sobre las prestaciones sociales que le cancelarían por tal concepto, además manifestó la insolvencia que este había tenido en el pago de la pensión de manutención.
Cursa al folio 30, auto mediante el cual se acuerda abrir el cuaderno de medidas respectivo, siendo librado oficio Nº 5360-206, al Jefe del Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, quien realizó los descuentos establecidos por este despacho judicial, remitiendo mediante cheque la cantidad solicitada, la cual efectivamente fue entregada a la madre reclamante, según consta al folio 12 del cuaderno de medida de la presente causa.
Va inserta al folio 42, decisión dictada por este despacho, en fecha 15 de Mayo de 2008, mediante la cual se declaró la reactivación de oficio de la presente causa, por lo que fue citada la madre solicitante, quien manifestó al Tribunal su decisión de querer darle continuidad al presente proceso, por lo que instó emplazar al padre obligado, a los fines de que este aportara información sobre su trabajo actual.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día 19 de Junio del año 2008, por cuanto el padre obligado nunca compareció a darse por notificado y de igual manera la madre interesada no continuó el debido impulso procesal de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado, y así se declara.-----------------------------------

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación de manutención se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los niños que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.-------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana THAIS MILAGROS ESPINOZA, sea citada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Años: 200° de la Independencia, y 151° de la Federación.-------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 a.m.), minutos de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.--------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.
Exp. 2006-421