REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2009-590
TIPO DE DECISION: DESPACHO SANEADOR
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 26 de abril del año 2.010.--------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana LESBIA JOSEFINA ORTEGA CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío Los Velásquez, segunda calle, casa N° 22, Municipio Buroz del Estado Miranda, identificada con la cédula de identidad N° V- 6.868.355, representada judicialmente por el profesional del derecho Jesús Ramírez Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.672. B) Por la parte obligada Empresa Representaciones la estrella, representada legalmente por los ciudadanos Sluman Nasser, titular de la cedula de identidad N° V-13.823.031, y su socia Hiam Nasser, identificada con la cedula de identidad N° V-14.225.376. Representados judicialmente por los Abogados Alirolaiza del Carmen Bastardo, Leticia Rodríguez y Gregorio Andrade, inscritos en el IPSA bajo el N° 54.181, 37.701 y 7913.--------------------------------------------------------------------------------------------
DEL DEVENIR PROCESAL: Se dio inicio a la presente incidencia como consecuencia del escrito contentivo de contestación de demanda, presentado por los profesionales de derecho Alirolaiza Bastardo y Gregorio Andrade, quienes actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la empresa “Representaciones la Estrella de Nasser C.A.” negaron, rechazaron y contradijeron los alegatos presentados por la demandante. De igual manera entre otras defensas, pidieron de este tribunal la cita de garantía de la empresa vendedora de la cocina involucrada en este juicio, “Comercial Gregorio 2006 C.A.” tal como consta al folio 72 del presente expediente.
Al folio 74 consta computo de los días de despacho transcurridos entre el 12 de marzo y el 15 de abril del año 2010, ambas fechas inclusive, del cual se evidencia que ya esta vencido el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, lo cual ha sido satisfecho en tiempo oportuno.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad expresar las motivaciones de hecho y de derecho que indicarán el camino lógico y mental, transitado por este decisor, y en fundamento a el realizar el debido pronunciamiento que forzosamente habrá de suceder, y en efecto lo hace en los siguientes términos:
UNICO: Observa quien aquí decide, que la demandada solo se limito a mencionar el nombre del tercero llamado forzoso a juicio, pues no consigno el Registro Mercantil, ni la factura de compra o cualquier documento idóneo y suficiente para establecer el vinculo jurídico obligaciónal, ni mucho menos señalo al representante legal de dicha persona jurídica, lo cual se considera indispensable para este despacho poder librar la compulsa respectiva. Esta omisión bien podría traducirse en una negativa a la admisión de la tercería en comento, pero observa quien aquí decide que la comparecencia de ese tercero al presente procedimiento, podría conducir a aclarar y solventar el thema decidendum que encierra la presente litis. Al respecto tenemos que el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil estatuye claramente los presupuestos de inadmisibilidad de la “tercería forzosa” . En estas circunstancias este operador de justicia se inclina a favorecer el “Principio Pro Actione”, en el sentido de que la demandada principal satisfaga las exigencias en comento, para que luego de cumplidas la debida aclaratorias, y aportada la documentación exigida (La factura de compra), se pueda producir la decisión de admisión de la mencionada tercería, es decir la “cita en garantía de la empresa vendedora de la cocina”. En esta circunstancias este decisor considera que perfectamente puede optar por el tramite del despacho saneador, de tal manera que la empresa “Representaciones La Estrella de Nasser C.A.” cumpla con lo referido en esta parte motiva, para los cual se le establece un lapso de seis días hábiles y transcurrido como fue este plazo, proceder de inmediato al pronunciamiento sobre la admisión en cuestión, así se declara.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En fundamento a los hechos y las motivaciones que precede este tribunal del Municipio Andrés bello de la Circunscripción Judicial del estado miranda, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: el presente DESPACHO SANEADOR, en consecuencia ordena la comparecencia de la demandada “Representaciones La Estrella de Nasser, para que aporte al presente expediente toda la información registral y de la representación legal de la empresa “Comercial Gregorio 2006 C.A.”, así como también consigne la factura original de compra de la cocina involucrada en esta causa. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. En consecuencia se ordena la Notificación respectiva.----------------------------------
Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, archívese copia y notifíquese.--------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 1151° DE LA FEDERACION.--------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ecd
Exp. N° 2009-590
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