REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° Y 151°

EXPEDIENTE: 2006-417
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez (2010).-----------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante: la ciudadana AIDA MARGARITA TORRES VOLCAN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle principal del caserío Pueblo Nuevo, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificada con la cédula de identidad N° V- 12.954.299, quien actuó en nombre y representación de sus menores hijos (identificación omitida). No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano SIXTO ADONAY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Director de Cultura del Municipio Andrés Bello, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.384.843. No acredito representación judicial.--------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: La presente causa se inició, en virtud de actuaciones remitidas por el Consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Andrés Bello, contentivo de denuncia que hiciera la ciudadana Aída Torres, quien entre otras casos manifestó que el padre de sus menores hijos, ciudadano Sixto Hernández, no cumplía con la obligación de manutención, desde hace mas de nueve años contados a la fecha de la denuncia en cuestión.------------------------------------------------------------------------------------ Con vista de la presente solicitud, este Tribunal acordó admitirla conforme a los artículos 511 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se emplazó al querellado para que compareciera al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, siendo librada la boleta respectiva signada con el número 5360-006.
Va al folio 14, de la presente causa, diligencia de fecha 16 de Abril del año 2006, suscrita por la madre actora, mediante la cual solicitó a este despacho judicial, se dictara medida de embargo preventivo a recaer sobre el sueldo del padre de sus menores hijos, por cuanto el mismo no estaba cumpliendo con puntualidad con la manutención de los niños, alegando a su vez, que dicho ciudadano devengaba dos sueldos a la vez, ya que trabaja para dos Instituciones distintas.
Cursa al folio 15, auto de fecha 18 de abril del 2006, mediante el cual se acuerda lo solicitado por la madre reclamante, siendo librados los oficios a las dos Instituciones mencionadas por la madre actora, solicitando información acerca del padre obligado (cargo, sueldo, tiempo en la institución etc.).
Va inserto al folio 23, auto de fecha 28 de abril del 2006, mediante el cual este despacho acordó abrir el Cuaderno de Medidas correspondiente, el cual fue aperturado en la misma fecha, de acuerdo al folio 01 del cuaderno de medidas, donde se decretó medida de embargo preventivo a recaer sobre el sueldo del padre obligado, y se libró oficio dirigido al Ministerio de Educación y Deportes, informando sobre dicha medida.
Riela al folio 06, del cuaderno de medidas, oficio emanado de la Alcaldía de este Municipio participando que el padre obligado ya no prestaba sus servicios para la institución.
Riela al folio 11 del cuaderno de medidas, oficio dirigido a la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de solicitar apertura de cuenta de ahorros, a favor de los niños (identificación omitida), la cual fue efectivamente aperturada.
No se observan al expediente alguna otra diligencia que pudiese considerarse como impulso procesal , luego de aperturaza la cuenta de ahorros donde el deudor en comento debiere realizar los depósitos adeudados a los presentes acreedores alimentarios.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que construirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

PRIMERO.- Observa este operador de justicia, que en la presente causa existe una evidente paralización, desde el día 31 de Marzo del año 2008, hasta la presente fecha, por cuanto la madre reclamante no ha comparecido a dar información del cumplimiento o no del padre obligado, de tal manera que pueda quedar evidenciado en actas, todo lo concerniente a la materialización efectiva de lo reclamado para su representado, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Paralizaciones como la precedente comentada, bien podría conducir a la declaratoria de la perención de la causa, pero fuerzas y razones mayores señaladas por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen del Juez, que éste diligencie de manera manifiesta que el establecimiento de la Obligación de manutención se haga una realidad, todo ello a favor del Niño y del Adolescente, como máxima expresión de la garantía a la Tutela Judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los niños que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad habido en el presente procedimiento, y luego en fundamento a las resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues resulta ser un hecho notorio, es decir público, por demás de conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son amparadas de manera efectiva y bien podrían ser, entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la madre reclamante, quien pudiera aclarar esta situación, y así se decide.-------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Juzgado del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero.- LA REACTIVACIÓN DE OFICIO DE LA PRESENTE CAUSA, de tal manera que la ciudadana AIDA TORRES, sea notificada para que comparezca e informe sobre las causas de su inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente. Segundo.- Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.----------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente, y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) Años: 200° de la Independencia, y 151° de la Federación.---------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY

EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), minutos de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.--------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.
Exp. 2006-417