REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Carrizal, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YOLANDA ACOSTA DE MATERAN Y FREDY JESUS MATERAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio casados y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 5.450.520 Y V- 3.589.478 respectivamente, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
La Juez Titular,
_______________________
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,

___________________
Abg. José A. Freitas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,

____________________
Abg. Josè A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
Exp. Nº N° 2819-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 18 de Marzo de 2010
199° y 151 °

BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER
A la ciudadana MARIA FERNANDEZ, en su carácter de FISCAL XI DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que en el procedimiento de DIVORCIO 185-A seguido ante este tribunal por los cónyuges ciudadanos: YOLANDA ACOSTA DE MATERAN Y FREDY JESUS MATERAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio casados y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 5.450.520 Y V- 3.589.478 respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el Nro.2819-10, por auto dictado en esta misma fecha, se ha ordenado su notificación a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Se le anexa copia certificada de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Firmará al pie de la misma en prueba de haber sido notificado con indicación de lugar, fecha y hora.
La Juez Titular,

--------------------------------------
Dra. Liliana A. González G.

La Notificada: _______________________
lugar: ____________________________
Fecha: _____________________________
Hora: _______________________
Lagg/gt
Exp. Nº 2819-10


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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N 2792-09

SOLICITANTES: YULIAN NIOSOTY GONZALEZ CASTELLANO y DARWIN JOHAN YANEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 14.852.857 y V- 11.818.685 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAKELIN TABOADA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 30 de Noviembre 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YULIAN NIOSOTY GONZALEZ CASTELLANO y DARWIN JOHAN YANEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 14.852.857 y V- 11.818.685 respectivamente asistidos por la ciudadana YAKELIN TABOADA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.588,mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 2004, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Octubre de 2003, ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta N° 21, correspondiente al año 2003, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 01 de Diciembre, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal IX, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil nueve (2009), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 2003 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: ciudadanos: YULIAN NIOSOTY GONZALEZ CASTELLANO y DARWIN JOHAN YANEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,.V- 14.852.857 y V- 11.818.685 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha tres (03) de Octubre de 2003 ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta N° 21 correspondiente al año 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Publíquese regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los doce (12) días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
La Juez Titular,

__________________________
Dra. Liliana A. González G

El Secretario,
______________________
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) am.
El Secretario,
______________________
Abg. José A. Freitas S.
Lagg/Jaf/gt
gt. S. 2792-09





















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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 18 de Marzo de 2010
199º Y 150º
Vista la diligencia presentada por la ciudadana GLADIS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.767.908 debidamente asistida por la ciudadana LIGIA LOPEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.375, mediante la cual solicita se dicte auto de ejecución de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2009 y se libren los oficio a las autoridades pertinentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION de la misma. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la decisión y del presente auto para ser remitidas con oficio a las autoridades competentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Titular,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

________________________
Abg. José A. Freitas S
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos.-
La Secretario,
___________________________
Abg. José A. Freitas D.


Lagg/Jaf/gt
Exp .N°2761-09

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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOOIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 18 de Marzo de 2010
199° y 151°
OFICIO N° 5290-096-2010
CIUDADANO:
Director del Registro Civil de la
Alcaldía Municipio Carrizal de
La Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Miranda
Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por éste tribunal, en fecha Primero (01) de Diciembre de 2009 donde se declaro con LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GLADIS COROMOTO ESPINOZA PACHECO DE AVILES Y JOSE DANIEL AVILES SILVA, asentada bajo el Nº 19 folio 19 del año 1.994 en los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Remisión que le hago a usted, a los fines de que sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.

Dios y Federación,
La Juez,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Anexo: lo indicado
Lagg/
Exp. N° 2784-09


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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOOIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 04 de Marzo de 2010
199° y 150°
OFICIO N° 5290-076-2010
CIUDADANO:
Registrador Principal
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por éste tribunal, en fecha veintiocho de Octubre del presente año donde se declaro con LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PORFIRIO VERA GARCIA Y GUILLERMINA CONTRERAS CAMPERO, asentada bajo el Nº 248 del año 1.984en los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Remisión que le hago a usted, a los fines de que sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.

Dios y Federación,
La Juez,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Anexo: lo indicado
Lagg/
Exp. N° 2761-09

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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 05 de Febrero de 2010
199º Y 150º
Por recibida y vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LILIANA MARIA GOMEZ DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.119.679, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 96017, mediante la cual consigna cuatro (04) juegos de copias fotostáticas de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, para que previa su certificación se me entreguen por secretaria, juntos con los oficios de las Autoridades correspondientes. El tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena certificar las copias consignadas y expedir los oficios respectivos.
La Juez Titular,


_______________________
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,

___________________
Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,

___________________
Abg. José A. Freitas

Lagg/jaf
Gt/2771-09
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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOOIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 21 de Julio de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 5290-162-2009
CIUDADANO:
Director del Registro Civil de la Parroquia
Charallave Municipio Cristóbal Rojas
de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Miranda
Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por éste tribunal, en fecha veinte y uno de julio del presente año donde se declaro con LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NELSI YOHANA MANZO DE MAESTRE Y JUAN BAUTISTA MAESTRE JARAMILLO, asentada bajo el acta Nro 18, año 2001, en los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Remisión que le hago a usted, a los fines de que sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.

Dios y Federación,
La Juez,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Anexo: lo indicado
Lagg/
Exp. N° 2740-09

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JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 05 de Marzo de 2010
199º Y 150º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana AISKEL JOSEFINA ROJAS DE VELAZCO, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.017, mediante la cual solicita se dicte auto de ejecución de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 03 de Marzo de 2010 y se libren los oficio a las autoridades pertinentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION de la misma. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la decisión y del presente auto para ser remitidas con oficio a las autoridades competentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Titular,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
,
____________________ Abg. José A. Freitas S
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos.-
La Secretario,

___________________________
Abg. José A. Freitas D.


Lagg/Jaf/gt
Exp .N°2807-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOOIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 05 de Marzo de 2010
199° y 150°
OFICIO N° 5290-079-2010
CIUDADANO:
Director del Registro Civil de personas de
Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Miranda
Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por éste tribunal, en fecha Tres (03) de Marzo de 2010 donde se declaro con LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AISKEL JOSEFINA ROJAS DE VELAZCO Y EUSEBIO VELAZCO RODRIGUEZ, asentada bajo el Nº 71 del año 1.976 en los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Remisión que le hago a usted, a los fines de que sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.
Dios y Federación,
La Juez,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.


Anexo: lo indicado
Lagg/
Exp. N° 2807-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOOIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 05 de Marzo de 2010
199° y 150°
OFICIO N° 5290-080-2010
CIUDADANO:
Registrador Principal
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por éste tribunal, en fecha Tres (03) de Marzo de 2010 donde se declaro con LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos AISKEL JOSEFINA ROJAS DE VELAZCO Y EUSEBIO VELAZCO RODRIGUEZ, asentada bajo el Nº 71 del año 1.976 en los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Remisión que le hago a usted, a los fines de que sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.

Dios y Federación,
La Juez,

__________________________
Dra. Liliana A. González G.
Juez Titular del Juzgado del Municipio Carrizal
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Anexo: lo indicado
Lagg/
Exp. N° 2807-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Carrizal, 26 de Marzo de 2010
199° y 151°

Por recibida y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER GOLIOT VELAZCO Y ROSA ANTONIA MORENO GUTERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº v- 12.159.299 Y E- 82.037.482 respectivamente el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
La Juez Titular,
_______________________
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,

___________________
Abg. José A. Freitas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,

____________________
Abg. Josè A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
Exp. Nº N° 2823-10





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N 2823-10

SOLICITANTES: DANIEL ALEXANDER GOLIOT VELAZCO Y ROSA ANTONIA MORENO GUTIERREZ, venezolano Y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 12.159.299 y E- 82.037.482 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: AYARI VAZQUEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.621.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 25 de Marzo de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DANIEL ALEXANDER GOLIOT VELAZCO Y ROSA ANTONIA MORENO GUTIERREZ, venezolano Y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 12.159.299 y E- 82.037.482 respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana AYARI VAZQUEZ MORALES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.621, mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 2004, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Mayo de 2004, ante el Juzgado Vigésimo de municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas consta en el acta N° 30, correspondiente al año 2004, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 26 de Marzo, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal IX, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha ocho (08) de Abril del dos mil diez (2010), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 2004 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: ciudadanos: DANIEL ALEXANDER GOLIOT VELAZCO Y ROSA ANTONIA MORENO GUTIERREZ, venezolano Y extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 12.159.299 y E- 82.037.482 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de Mayo de 2004, ante el Juzgado Vigésimo de municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas consta en el acta N° 30, correspondiente al año 2004, consta en el acta N° 30 correspondiente al año 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Publíquese regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2010. Años 200° y 151°.
La Juez Titular,

__________________________
Dra. Liliana A. González G

El Secretario,
______________________
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (8:45am9
El Secretario,
______________________
Abg. José A. Freitas S.


Lagg/Jaf/gt
gt. S. 2823-10