REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 20 de Abril de 2010.
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS OSCAR PERNIA PABON (CONYUGE), MARIELA BEATRIZ PERNIA SOTO, LUIS RAMON TADEO PERNIA SOTO, LUISANA COROMOTO PERNIA SOTO Y EUGENIO LUIS PERNIA SOTO (HIJOS) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 2.811.446, V- 13.728.829, V- 14.674.628, V- 15.913.899, V- 16.370.733, en su condición de causahabiente (CONYUGE E HIJOS), como los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante BELKYS MARIELA SOTO DE PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.246.396. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARIELA BEATRIZ PERNIA SOTO. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.138.945. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Asimismo expídase copias certificadas solicitadas
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de veintiún (21) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1783-10
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