REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 22 de Abril de 2010.
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: NILDA PEREIRA GOMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.158.913 en su condición de causahabiente (HIJA), como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL PEREIRA DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.208.900. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARIA LUISA HIDALGO FARIAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.237. Corríjase la foliatura.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de once (11) folios útiles
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas


Lagg/Jaf/gt
S.N° 1784-10