MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA 299-2009

En el día de hoy, miércoles catorce de abril de dos mil diez (14-04-2010), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. ALVARO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V: 1.745.959 en su carácter de JUEZ TÍTULAR, y de RICHARD NIEVES UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V: 10.097.140, SECRETARIO ACCIDENTAL signado para este acto, en compañía de la ciudadana CARMEN ROSALIA MIJARES BLANCO, parte actora en el presente juicio, a fin de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, decretada por el JUZGADO TERCERO EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, expediente signado bajo el Nº ACT. SC716-09, en el juicio seguido por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el ciudadano JHONS ANTONIO CASTELLANO BARRETO. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Despacho, cual es la siguiente: Un inmueble constituido por un lote de terreno con un área de quinientos metros cuadrados, el cual forma parte de una finca de mayor extensión conocida como Parque Tiuna, ubicada en la Jurisdicción de Tacarigua del Municipio Brión del Estado Miranda, al norte de la carretera que conduce de Maturín a Tacarigua a la altura del Kilómetro 2,5, parcela identificada con el N° 56, propiedad de la ciudadana CARMEN ROSALIA MIJARES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.093.046, según consta en el Despacho que ordenó la ejecución de la presente medida. En este estado el Tribunal procede a tocar la puerta de acceso de la vivienda antes identificada, siendo atendido el llamado por una persona quien se identifico como MYRNA TIBISAY VERA VISAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.556.754, quien le manifestó al Tribunal ser ocupante precaria del inmueble, quien hacia vida con el demandado, ciudadano JHONS

ANTONIO CASTELLANOS BARRETO, antes identificado, quien se marchó dejandola a ella en dicho inmueble. El Tribunal luego de un recorrido por el interior del inmueble deja constancia de la existencia de bienes muebles, los cuales son retirados voluntariamente por la parte demandada. En este estado el Tribunal procede a designar cerrajero al ciudadano VLADIMIR MIJARES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V:5.222.183, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. El Cerrajero designado procede a cambiar los cilindros de las puertas que dan acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que procedió a hacerle entrega del mismo a la ciudadana CARMEN ROSALIA MIJARES BLANCO, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.093.046, libre de personas y bienes del inmueble constituido por un lote de terreno con área de quinientos metros cuadrados, el cual forma parte de una finca de mayor extensión conocida como Parque Tiuna, ubicada en la Jurisdicción de Tacarigua del Municipio Brión del Estado Miranda, al norte de la carretera que conduce de Maturín a Tacarigua a la altura del Kilómetro 2,5, parcela identificada con el N° 56, y quien estando presente manifestó recibirlo conforme, luego que el cerrajero designado procediese a cambiar los cilindros de las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble y hacerle entrega de las llaves del mismo . En esta estado el Tribunal deja constancia que la parte actora procede a pagar los emolumentos causados por la medida al Cerrajero cien bolívares (Bs. 100.oo). En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo termino se leyó y conformes firman. El Juez, La Parte Actora, La Notificada, El Cerrajero, El Secretario Accidental.