REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: TRINIDAD CHARLOTTE VALENOTTI IRAUSQUIN y RICARDO JESÚS PÉREZ BETHANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.426.266 y 4.885.610, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA CAROLINA CÓRDOBA BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.481.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-139
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos TRINIDAD CHARLOTTE VALENOTTI IRAUSQUIN y RICARDO JESÚS PÉREZ BETHANCOURT, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 1 de diciembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, Conjunto Residencial San Antonio, Torre F, piso 11, apartamento 112, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Alejandro Jesús y Daniel Ricardo, los cuales actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de enero de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de enero de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TRINIDAD CHARLOTTE VALENOTTI IRAUSQUIN y RICARDO JESÚS PÉREZ BETHANCOURT, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de agosto de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 75, Folio Nº 75, correspondiente al año 1984, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:10 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-139
LCH / MMI / jge
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