REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS De la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San Antonio de Los Altos, 12 de abril de 2010.
199° y 151°
Vistas la solicitud y documentación presentada por los ciudadanos MERCEDES ELENA BRICEÑO DE PERNIA, ERIKA ELENA PERNIA BRICEÑO, ANA MARÍA PERNIA BRICEÑO y FRANKLIN RAFAEL PERNIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.581.061, V-11.044.173, V-10.281.995 y V-11.044.174, respectivamente, asistidos por la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.549,; y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los prenombrados ciudadanos; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MERCEDES ELENA BRICEÑO DE PERNIA, ERIKA ELENA PERNIA BRICEÑO, ANA MARÍA PERNIA BRICEÑO y FRANKLIN RAFAEL PERNIA BRICEÑO; sobre las mejoras y bienhechurías constituida por una casa con una superficie aproximada de TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS (316,16 Mts2), que en la presente solicitud declaró haber construido sobre una parcela de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.545,00 Mts2), ubicado en la Urbanización Colinas de San Antonio, ubicada en la Calle El Limón, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; (según consta del Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 05 del Primer Trimestre de 2000; y aclaratoria inscrita ante la misma oficina de Registro de fecha 25 de febrero de 2010, bajo el N° 25, folio 189 del Tomo 2, del Protocolo de Transcripción de 2010). El terreno se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 0004520. Devuélvase a la parte solicitante en original. Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2010-027
LCH/ev*
Quien suscribe MAIKEL MEZONES, Secretario del Juzgado del Municipio los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por medio de la presente certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales cursante al folio diez (10), del expediente signado con el Nro. S-2010-027, contentivo del TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano MERCEDES ELENA BRICEÑO DE PERNIA, ERIKA ELENA PERNIA BRICEÑO, ANA MARÍA PERNIA BROCEÑO y FRANKLIN RAFAEL PERNIA BRICEÑO. Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil. San Antonio de los Altos, a los doce (12) de abril de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
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