.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
RAMÓN ARTURO BLANCO y CARMEN GUANIQUE DE BLANCO, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.649.062 y V-4.213.848, respectivamente.
OMAR RAMÓN ROJAS CALDERÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.044.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A
EXPEDIENTE NRO: E-2009-129
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 16 de noviembre de 2009, ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos RAMÓN ARTURO BLANCO y CARMEN GUANIQUE DE BLANCO, asistidos por el abogado OMAR RAMÓN ROJAS CALDERON, arriba identificados.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se dictó auto de admisión.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de mayo de 1973, ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito libertad del Estado Anzoátegui. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Acacia, piso 6 apartamento 1C-62, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres hijos mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 8 de diciembre de 2009, agregaron los cónyuges, los fotostatos para la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien notificada el 27 de enero de 2010, compareció ante este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2010 y presentó diligencia manifestando que no consta el Acta de Matrimonio debidamente certificada por el Jefe Civil o Registrador Principal y solicitó instar a los solicitantes a consignar la documentación antes señalada, ya que es un requisito exigido por la norma.
En fecha 12 de febrero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los cónyuges a consignar lo indicado por la fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda..
En fecha 7 de abril de 2010, compareció el ciudadano Ramón Arturo Blanco, estampó diligencia y consignó el Acta de Matrimonio, debidamente certificada, por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
II
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMÓN ARTURO BLANCO y CARMEN GUANIQUE DE BLANCO, cónyuges, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.649.062 y V-4.213.848, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 28 de mayo de 1973, ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Libertad del Estado Anzoátegui, según consta de acta Nº 07, correspondiente al año 1973, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente N° E-2009-129
|