REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 13 de abril de 2010

199° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 7 de abril de 2010, por la ciudadana MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.462.354, abogada procediendo en ejercicio de sus propios derechos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.371, quien actúa en su carácter de hermana de la de cujus; mediante el cual peticiona se decrete DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Omaira Méndez Redondo, este Tribunal observa:

La peticionante presenta copia de Acta de Defunción de la difunta, ciudadana OMAIRA MÉNDEZ REDONDO, y partidas de nacimiento correspondientes a su hermana Rosemary Rita Pilles Redondo y a su persona, con el propósito de que este Órgano Jurisdiccional las declare a ellas y a su madre como Únicas y Universales Herederas de la de cujus.

Ahora bien, la normativa sobre sucesiones intestadas se encuentra contenida en el artículo 825, Capítulo I, Sección III del Libro Tercero del Código Civil, que contiene las disposiciones comunes “Del Orden de Suceder”, el cual dispone:

“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”. (Resaltado añadido).

Así las cosas, y en aplicación al dispositivo legal antes reproducido, se observa que la madre de la causante, ciudadana MARÍA RESFA REDONDO Vda. de GILLES, es la única persona sobre la cual recaería la declaración de únicos y universales herederos, por lo que forzosamente deberá declararse la improcedencia de la presente solicitud. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Expediente Nº: S-2010-037
LCH / MMI / jge