REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:







ABOGADO ASISTENTE:
ALBA CRISTINA TERÁN y NÉSTOR ANIBAL ROMERO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.766.468 y V-4.353.022, respectivamente.


EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.398.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A

EXPEDIENTE NRO: E-2010-040

SENTENCIA DE DIVORCIO

I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 12 de marzo de 2010, ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos ALBA CRISTINA TERÁN y NÉSTOR ANIBAL ROMERO, asistidos por el abogado EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ.

En fecha 17 de marzo de 2010, se dictó auto de admisión.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 7 de marzo de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Polonias Nuevas, final Ruta uno, Parcela 18, apartamento 4-D, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 22 de marzo de 2010, agregaron los cónyuges, los fotostatos para la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien notificada el 5 de abril de 2010, compareció ante este Tribunal en fecha 21 de abril de 2010 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.
.
II

Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ALBA CRISTINA TERÁN y NÉSTOR ANIBAL ROMERO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.766.468 y V-4.353.022, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 7 de marzo de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 20, correspondiente al año 1986, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de Los Altos, a los veintitrés (23) días del mes de abril del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO


LCH/ev*
Expediente N° E-2010-040