REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: INVERSORA TODO PROGRESO, C.A., compañía inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 1º de febrero de 2006, bajo el Nº 68, Tomo 2-A-Tro.

APODERADO JUDICIAL:





PARTE DEMANDADA:


FELICIANO RUBÉN CHÁVEZ ÁVILA, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.680.230, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.304.

MARÍA DURI BASTIDAS de TUMINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.303.771.
APODERADO JUDICIAL:


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Expediente Nº: E-2010-050

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO No tiene apoderado judicial constituido

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 5 de abril de 2010, por el Abogado FELICIANO RUBÉN CHÁVEZ ÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la compañía INVERSORA TODO PROGRESO, C.A., contra la ciudadana MARÍA DURI BASTIDAS de TUMINO, antes identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 8 de abril de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación que de la demandada se hiciere y constara en autos, a dar contestación a la demanda. Se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha 21 de abril de 2010, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito mediante el cual Desiste del procedimiento.

II

De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho, ciudadano FELICIANO RUBÉN CHÁVEZ ÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, presentó diligencia en fecha 21 de abril de 2010, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Procedo formalmente en este acto a Desistir del presente Procedimiento de conformidad con el contenido de los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. …”

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al nombrado abogado, y en tal sentido, se evidencia de los folios 15, 16 y 17, la existencia del poder que otorgara la ciudadana Dalia Marina Ruiz González, en su carácter de Directora de la Empresa INVERSORA TODO PROGRESO, C.A., parte demandante, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de febrero de 2010, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones, de cuyo texto se lee:

"...confiero PODER ESPECIAL, pero suficientemente amplio en cuanto a derecho se requiere (…), para que conjuntamente o separadamente representen, sostengan y defiendan los intereses de la empresa que dirijo, anteriormente identificada, para todos los asuntos relacionados con un inmueble constituido por un local comercial (…), quedando facultados para solicitar el desalojo y la entrega material, interponer toda clase de recursos, demandas, y/o acciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, desistir, transigir, citar, darse por citados...". (Subrayado del Tribunal).

Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a sus apoderados facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aun cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualesquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y de la acción formulada por la demandante INVERSORA TODO PROGRESO, C.A., a través de su apoderado judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 de la tarde.
EL SECRETARIO






Expediente Nº: E-2010-050
LCH / MMI / jge