REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: VIOLETA DEL VALLE LÓPEZ y HENRY JESÚS BRITO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.483.608 y 6.967.529, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ESTHER MARINA GALICIA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.523.282, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.770.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-149
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 14 de diciembre de 2009 por los ciudadanos VIOLETA DEL VALLE LÓPEZ y HENRY JESÚS BRITO BELLO, arriba identificados, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; el cual fue admitido en fecha 17 de diciembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Colinas de La Mariposa, Sector El Cují, Calle principal Nº 38, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: Henry Jesús, el cual actualmente es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de nueve (9) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 24 de febrero de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 8 de marzo de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó al Tribunal se instara a las partes a señalar “el último domicilio conyugal”, en virtud de ser éste un requisito para determinar la competencia territorial.

En fecha 9 de marzo de 2010, comparece la ciudadana Violeta Del Valle López, e indicó como último domicilio de los contrayentes el siguiente: “Colinas de La Mariposa, sector El Cují, Calle Principal Nº 38, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”; evidenciándose así que corresponde territorialmente a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos VIOLETA DEL VALLE LÓPEZ y HENRY JESÚS BRITO BELLO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 25 de marzo de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 08, Folio Nº 11, correspondiente al año 1989, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:45 a.m.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: E-2009-149
LCH / MMI / jge