REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 5 de abril de 2010
199° y 151°
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de REVOCATORIA DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado en fecha 22 de marzo de hogaño, por la ciudadana NICOLE MARIE DE GENTILE de NAVARRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad NRO 6.108.595, debidamente asistida por el abogado Ricardo Romero Muskus, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 1.488; mediante el cual solicita se revoque el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por este Tribunal a favor de la ciudadana arriba identificada, en fecha 18 de enero de 2010 (no como erróneamente se señala en el escrito de marras “18 de diciembre de 2010”), en expediente signado con el Nº S-2009-135, asimismo solicita se anule y deje sin efecto alguno, las actuaciones relativas a dicho procedimiento, este Tribunal observa:
La peticionante fundamenta su solicitud en la circunstancia de que el Título Supletorio declarado en fecha 18 de enero de 2010, no fue admitido por el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda para su debida protocolización, por presentar defectos en cuanto a la descripción de los linderos y otros datos identificatorios de la parcela objeto de la solicitud, ya que no guardaba una completa identidad entre el escrito de solicitud presentado y el documento de propiedad inmatriculado en la Oficina de Registro ya mencionada, resultando con tales observaciones inutilizable el título supletorio evacuado, pues sus actuaciones no son susceptibles de corrección para sustituirlas dentro del mismo procedimiento, implicando esto que para lograr el propósito de acreditar registralmente los derechos de propiedad, se requeriría tramitar una nueva solicitud de título supletorio.
Como consecuencia de lo expuesto y tomando en consideración que en el caso bajo examen el interesado, por defectos de índole material, se vio imposibilitado de lograr el fin último perseguido, cual es la protocolización del título en el registro respectivo, quien suscribe con base en el artículo 11 del texto adjetivo civil, y en cumplimiento de los principios de la justicia expedita, célere, equitativa y racional, y sin formalismos que preconiza el artículo 26 constitucional, revoca el título supletorio dictado en fecha 18 de enero de 2010, a favor de la ciudadana NICOLE MARIE DE GENTILE de NAVARRO (Expediente Nº S-2009-135), a objeto de que el justiciable pueda solicitar nuevamente su expedición con las correcciones pertinentes. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2010-033
LCH / MMI / jge
|