REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ y MERCEDES MODESTA MARTÍNEZ de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 973.199 y 1.752.993, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.009.733, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.033.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-120
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 4 de noviembre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ y MERCEDES MODESTA MARTÍNEZ de RODRÍGUEZ, arriba identificados; la cual fue admitida ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Sierra, Torre “F”, PB-1, Urbanización La Morita, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: Ery Mercedes, Merquy Mireya y Luis Enrique, los cuales actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de veinticinco (25) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 16 de marzo de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 6 de abril de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ y MERCEDES MODESTA MARTÍNEZ de RODRÍGUEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 24 de abril de 1959, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 254, la cual corre inserta en el folio 254 Vto. y frente al 255, correspondiente al año 1959, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/128 y 10/129.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2009-120
LCH / MMI / jge