REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: LUIS DOMINGO GERÓNIMO DE JESÚS y MILAGRO SOBRADO de GERÓNIMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.094.006 y 4.052.836, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSÉ DE PAIVA DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.284.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.852.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-021
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos LUIS DOMINGO GERÓNIMO DE JESÚS y MILAGRO SOBRADO de GERÓNIMO, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 26 de febrero de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos setenta y tres (1973), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Jonathan y Joel, los cuales actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de once (11) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de marzo de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 6 de abril de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS DOMINGO GERÓNIMO DE JESÚS y MILAGRO SOBRADO de GERÓNIMO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 23 de julio de 1973, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda, según consta de acta Nº 56, la cual corre inserta en el folio 56 y Vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios Artículo 66, llevado durante el año 1973, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/130 y 10/131.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-021
LCH / MMI / jge
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