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C.C N° 351/2010.-
En el día de hoy martes, trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) lote de terreno con una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), distribuidos en dos (02) lotes identificados con los números 238-A y 239-A, ubicado en el sector Maturín, Parcelamiento Jimar, carretera vía Tacarigua, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda,” dirección descrita en el oficio de remisión del despacho del comitente, en compañía de la parte actora ciudadanos Eladio Guillermo Marcano Martínez y Omaira Rivas de Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.955.158 y V-3.816.143, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Nemesio Lucilo Marcano Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.949.022, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.502, a los fines de practicar Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento del Inmueble (Desalojo y Restitución), sobre el siguiente inmueble: “Un (01) lote de terreno, con una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), distribuidos en dos (02) lotes identificados con los números 238-A y 239-A, ubicado en el sector Maturín, Parcelamiento Jimar, carretera vía Tacarigua, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. El lote de terreno 238-A, tiene un área de mil metros cuadrados (1.000 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Arturo Buono-Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las señaladas en el plano respectivo; SUR: Con calle denominada el castaño, demarcado con
estacas y mogotes de concreto; ESTE: Con lote 237-AB, demarcado con estacas y mogotes de concreto. El lote de terreno 239-A tiene un área de mil metros cuadrados (1.000 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Arturo Buono-Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto; SUR: Con calle denominada el castaño, demarcado con estacas y mogotes de concreto; ESTE: Con lote 238-A, demarcado con estacas y mogotes de concreto y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Arturo Buono Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto”. Todo de conformidad al acuerdo celebrado entre las partes en fecha 07-04-2010, donde se le concedido un plazo de tres (03) días a la parte a desalojar (invasor) para que desocupara el bien inmueble antes descrito.- Dicha medida fue decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, todo con motivo de la causa N° S4C-873-09, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en representación de los ciudadanos Eladio Guillermo Marcano Martínez y Omaira Rivas de Marcano, contra el ciudadano Andrés Quintana Quintana.- Una vez constituido este Juzgado a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por la parte actora, fue recibido por la ciudadana Graciela Isabel Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.996, a quien se le impuso la misión del Tribunal, manifestando ser la pareja de la parte demandada ciudadano Andrés Quintana Quintana, permitiéndonos el acceso al referido bien inmueble.- En este estado el Tribunal deja constancia que sobre el bien inmueble descrito existe una construcción mediana en obra limpia de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts2) de construcción y patio. Seguidamente se deja constancia que se hace presente en este acto la parte denunciada
ciudadano Andrés Quintana Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.837.347, a quien se le impuso la misión del Tribunal, dejando constancia que el referido ciudadano no cumplió con el acuerdo celebrado el día 07-04-2010, en el cual se le concedió un plazo de tres (03) días, para que la persona a desalojar (invasor) desocupara el bien inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente el notificado, antes identificado, manifestó al Juzgado que procedería a retirar los pocos bienes muebles de su propiedad, que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, bajo su propia cuenta y riesgo.- En este estado una vez concedido un tiempo prudencia al notificado, quien manifestó retiraría los pocos bienes muebles de su propiedad, que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida, una vez cumplido tal retiro, el Tribunal procede a realizar el recorrido del bien inmueble objeto de la presente medida, en compañía de la parte actora y su abogado asistente, de los notificados y de un grupo de funcionarios policiales y de Guardias Nacionales, dejando expresa constancia que el mismo se encuentra libre de personas y bienes al igual que no se encontraron joyas, dinero en efectivo, ni ningún otro objeto de valor.- Seguidamente este Juzgado procede a realizar la RESTITUCIÓN de la posesión del bien inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes a la parte actora ciudadanos Eladio Guillermo Marcano Martínez y Omaira Rivas de Marcano, antes
identificados, quienes lo reciben conformes. En este estado se deja constancia que igualmente se encuentra presente en este acto en su carácter de representante del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Brión, el ciudadano José Antonio Ostos Martínez, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.895.125, quien presentó su credencial al Juzgado. Igualmente se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente
medida la Brigada de Orden Público de la I.A.P.E.M., los funcionarios Sub-Inspector Cervantes Jairo C.I. N° V-4.569.154, Detectives Pedro Gómez C.I. N° V-12.684.933, Ángel Román C.I. N° V-13.852.325, Agentes Carrillo Dany C.I. N° V-16.713.646, keyla Ortuño C.I. N° V-19.304.293, Richard Brelio C.I. N° V-19.203.994, Mejias Orlando C.I. N° V-20.490.669 y Parababi Héctor C.I. N° V-17.855.027 y por la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Higuerote, los funcionarios: Teniente Brito González C.I. N° V-14.403.215, Sargentos Jurado Amaya C.I. N° V-19.818.596 y Duitama Tarazona Eduardo C.I. N° V-19.133.680.- Seguidamente se deja constancia que la presente medida, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión de este Juzgado, ordena el retiro del lugar donde se encuentra constituido, siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m ).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.-
La parte actora y su Abogado Asistente,
(fdo)
Los Notificados,
(Se negaron a firmar)
El Consejero de Protección,
(fdo)
I.A.P.E.M. Brigada de Orden Público
(fdo)
Los Funcionarios de la Guardia Nacional, con sede en Higuerote,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
C.C N° 351/2010.-
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