C.C N° 352/2010.-

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Marizapa, final calle principal, sede de la Sub–Región Educativa Barlovento, al lado de la Casa del Pueblo, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda”, en compañía de la parte actora ciudadana Nilia Josefina Soto Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.282.606, quien indicara al Tribunal la dirección antes descrita, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho, ciudadana Honorella Martínez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.578.755, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.273, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo, todo con motivo del Juicio que por Demanda de Divorcio Ordinario, sigue la ciudadana Nilia Josefina Soto Muñoz contra el ciudadano Ruver Ruette Vera.- Dicha medida recae sobre: Primero: El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario mensual, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano Ruver Ruette Vera, como profesor de la Escuela Rural Concentración Las Mercedes, ubicada en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, por concepto de obligación de manutención en relación al adolescente y niño xxxxx y xxxxx, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Segundo: El veinte por ciento (20%) del salario mensual que le pueda corresponder al ciudadano Ruver Ruette Vera, como profesor de la Escuela Rural Concentración Las Mercedes, ubicada en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, por concepto de manutención, en relación a la cónyuge ciudadana Nilia Josefina Soto Muñoz de conformidad con el Artículo 139 en concordancia con el 286 del Código Civil Venezolano.- Tercero: El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año, bonos y primas que le puedan corresponder al ciudadano Ruver Ruette Vera, como profesor de la Unidad Educativa Pantoja, ubicada en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y en la Escuela Rural Concentración Las Mercedes, ubicada en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 136, 148, 156 y 191 del Código Civil Venezolano.- Una vez constituido el Juzgado en la sede de la Sub– Región Educativa Barlovento, dirección señalada por la parte actora, fue recibido por el ciudadano Luís Carlos Durán Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.000.383, manifestando ser el Director de la Sub-Región Educativa Barlovento, a quién se le impuso la misión del Tribunal y quien expone: “ La Escuela Rural Concentración Las Mercedes es Dependencia Estadal y su ubicación Administrativa, en la cual se elaboran las nominas y pagos a los profesores, se encuentra ubicada por ante la Dirección de Recursos Humanos, cuya dirección es Km. 24, Carretera Panamericana, Parcelamiento Industrial Club Hípico, Parcela Nº 16, Sector Los Cerritos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus números telefónicos 0212/3212923 y 0212/3239274, igualmente informo que el Director General de Educación del Estado Bolivariano de Miranda es el Profesor Juan Maragal y la Directora de Recursos Humanos de la referida Dirección General es la ciudadana Mercedes de la Rosa. Igualmente informo que la Unidad Educativa Pantoja, ubicada en esta población de Caucagua, depende del Distrito Escolar N° 04, ubicado en Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda y el Departamento Administrativo y de Recursos Humanos se encuentran ubicados en la ciudad de Caracas, Torre Británica, Altamira, Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Es todo”.- El Tribunal vista la exposición anterior y teniendo conocimiento que en el lugar donde se encuentra constituido no funcionan los entes administrativos ni el Departamento de Recursos Humanos, a los fines de dar cumplimiento a la misión encomendada, ordena el regreso a su sede y la remisión de la presente comisión en el estado que se encuentra al Juzgado de la causa, a los fines que la parte interesada impulse y se libre nuevamente comisión a los Tribunales ejecutores correspondientes a la jurisdicción respectiva, por cuanto este Juzgado no tiene jurisdicción, respecto a las direcciones indicadas ut supra, a los fines de la materialización de la misma.- Finalmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Preventivo no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del





Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, igualmente este Tribunal ordenó el regreso a su sede, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
La parte actora y su Abogado Asistente,
(fdo)
El Notificado,
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”

C.C N° 352/2010.-