Yorvich C.I N° V-13.729.494, Sargentos Ríos Jorge Luis C.I N° V-6.960.914, Rodríguez Soto Omar C.I N° V-13.867.387, Mendoza Ramírez Luis C.I N° V-13.503.685, Marcano Acosta Adrián C.I N° V-16.380.571, Piñango García Rafael C.I N°V-16.241.301, Duitama
Tarazona Luis C.I N° V-19.133.680, Moreno José C.I N° V-17.004.502, Rondón Apóstol Johan C.I N° V-18.923.109 y Bermúdez González Jesús C.I N° V-20.536.224.- Igualmente se deja constancia que la presente medida, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Finalmente este Juzgado, ordena su retiro del lugar donde se encuentra constituido siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 pm).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.-
La Apoderada Judicial de la parte actora,
(fdo)
Las Notificadas,
(Se negaron a firmar)
La Consejera de Protección,
(fdo)
I.A.P.E.M Funcionarios de la Brigada de Ordén Público
(fdo)
Los Funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Higuerote,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”
C.C N° 350/2010.-
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