C.C N° 351/2010.-
En el día de hoy miércoles, siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) lote de terreno con una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), distribuidos en dos (02) lotes identificados con los números 238-A y 239-A, ubicado en el sector Maturín, Parcelamiento Jimar, carretera vía Tacarigua, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda,” dirección descrita en el oficio de remisión del despacho del comitente, en compañía de la parte actora ciudadanos Eladio Guillermo Marcano Martínez y Omaira Rivas de Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.955.158 y V-3.816.143, debidamente asistidos en este acto por el profesional del Derecho Nemesio Lucilo Marcano Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.949.022, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.502, a los fines de practicar Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento del Inmueble (Desalojo y Restitución), sobre el siguiente bien inmueble: “Un (01) lote de terreno, con una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 mts2), distribuidos en dos (02) lotes identificados con los números 238-A y 239-A, ubicado en el sector Maturín, Parcelamiento Jimar, carretera vía Tacarigua, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. El lote de terreno 238-A, tiene un área de mil metros cuadrados (1.000 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Arturo Buono Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenadas y medidas exactas a las señaladas en el plano respectivo; SUR: Con calle denominada el castaño, demarcado con estacas y mogotes de concreto; ESTE: Con lote 237-AB, demarcado con estacas y mogotes de concreto. El lote de terreno 239-A tiene un área aproximada de mil metros cuadrados (1.000 mts2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Arturo Buono Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto de coordenada y medidas exactas a las señaladas en el plano respectivo; SUR: Con calle denominada el castaño, demarcado con estacas y mogotes de concreto; ESTE: Con lote 238-A, demarcado con estacas y mogotes de concreto y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Arturo Buono Core, demarcado con estacas y mogotes de concreto”.- Dicha medida fue decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones
de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, todo con motivo de la causa N° S4C-873-09, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Miranda, por el delito de invasión tipificado en el articulo 471, numeral A del Código Penal, en representación de los ciudadanos Eladio Guillermo Marcano Martínez y Omaira Rivas de Marcano, contra el ciudadano Andrés Quintana Quintana. Una vez constituido este Juzgado a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por la parte actora, fue recibido por el ciudadano Andrés Quintana Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.837.347, parte denunciada, a quien se le impuso la misión del Tribunal permitiéndonos el acceso al referido bien inmueble, el Tribunal deja constancia que sobre el bien inmueble descrito existe una construcción mediana en obra limpia de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts2) de construcción y patio.- En este estado luego de haber transcurrido dos (02) horas, tiempo concedido para que ambas partes dialogaran y se lograra un acuerdo, el notificado ciudadano Andrés Quintana Quintana, antes identificado, pide la palabra y expone: “Solicito a la parte actora me conceda un plazo de tres (03) días, a los fines de desocupar el bien inmueble objeto de la presente medida. Es todo”.- En este estado la parte actora ciudadanos Eladio Guillermo Marcano Martínez y Omaira Rivas de Marcano, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado Nemesio Lucilo Marcano Martínez, igualmente antes identificado, exponen: “Concedemos el plazo de tres (03) días solicitado por el notificado, a fin de que desocupe el bien inmueble objeto de la presente medida. Es todo”.- El Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes, otorga su conformidad y deja constancia que acordará su traslado y constitución al inmueble objeto de la presente medida por auto separado, a los fines de hacerle la restitución y entrega formal del referido bien inmueble a la parte actora ciudadanos Eladio Guillermo Marcano Martínez y Omaira Rivas de Marcano. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente en este acto, en su carácter de Representante del Consejo de Protección del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el ciudadano José Antonio Ostos Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.895.125. En este estado se deja constancia igualmente que prestaron el debido apoyo policial en la practica de la presente medida los funcionarios de la I.A.P.E.M., Brigada de Orden Público: Sub Comisario Rosa Ovalles C.I. N° V-5.146.268, Detectives Danys Riera C.I. N° V-13.846.804, Sosa Héctor C.I. N° V-8.759.129, Silva José C.I. N° V-10.577.614, Agentes Godoy Yoley C.I. N° V-14.991.019, Cartaya Jhonathan C.I. N° V-15.947.371, Ramírez Henry C.I. N° V-10.708.760, Corro Nevil C.I. N° V-14.535.182, Brito Michael C.I. N° V-20.301.931, Pereira Joao C.I. N° V-17.531.956, Colmenares Alexis C.I. N° V-15.847.740, González Omar C.I. N° V-16.179.349 y Pérez Eduardo C.I. N° V-13.844.493, y por la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Higuerote, los funcionarios: Capitán Alfonso López Yorvich José C.I. N° V-13.729.494, Sargentos Moreno José Adrián C.I. N° V-17.004.502, Duitama Tarazona Eduardo C.I. N° V-19.133.680. Seguidamente se deja constancia que la presente medida, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente este Juzgado siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) ordena el regreso a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.-
La parte actora y su Abogado Asistente,
(fdo)
El Notificado,
(fdo)
El Consejero de Protección,
(fdo)
Los Funcionarios de la Guardia Nacional, con sede en Higuerote,
(fdo)
I.A.P.E.M. Brigada de Orden Público
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.-
“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA
DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”

C.C N° 351/2010.-