REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Abril de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana ANA MARIA AVILAN DE BLANCO, identificada en autos, asistida por la abogada MARIA FERNANDINA D´SOUZA OLIVACCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.421, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas MIGDALIA JOSEFINA LANDAETA GUDIÑO y LEONOR GONCALVES DE MARMOLE, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.043.175 y 4.359.464, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de las ciudadanas ANA MARIA AVILAN DE BLANCO y MILAGRO BLANCO AVILAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.469.281 y 6.455.929, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión del ciudadano TITO BLANCO NAVAS, quien falleció en fecha 13 de Febrero de 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1059/2010
JVA/ssd/cc.-
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