REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Abril de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana MILLY CARIDAD LOPEZ GAMARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.042.146; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MILLY CARIDAD LOPEZ GAMARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.042.146, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad de los ciudadanos NORBERTO ALEJANDRO LOPEZ MARTINEZ y LIGIA ELISA GAMARRA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.120.510 y 5.450.957, respectivamente, ubicado en el lugar denominado El Trigo, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1016/2010
JVA/ssd/cc.-