REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Abril de 2010
200° y 151°

Revisada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana CARMEN HORTENSIA ALMONETTI MOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 6.463.708; este Tribunal observa: por cuanto la parte solicitante en su escrito, requiere le sea expedido Título Supletorio sobre una construcción realizada en unas bienhechurías que según su decir, también son de su propiedad en la cual es coheredera de la sucesión NILA BENEDICTA MOLERO DE ALMONETTI, de acuerdo a la Declaración Sucesoral N° 931871, presentada y tramitada ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Rentas, Gerencia General de Tributos Internos, Región Capital y de igual forma manifiesta estar suficientemente autorizada para tramitar el presente título, según se desprende del documento autenticado en fecha 18 de Septiembre de 2009, anotado bajo el N° 34, Tomo 198 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual se desprende que los ciudadanos JOSÉ LUIS ALMONETTI MOLERA, BLANCA ISABEL ALMONETTI MOLERO, JUDITH ESPERANZA ALMONETTI MOLERO y JULIO MARTÍN ALMONETTI MOLERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.462.588, 8.677.189, 6.463.555 y 6.464.966, respectivamente, autorizan a la solicitante por la construcción de una vivienda familiar, construida sobre unas bienhechurías propiedad de los ciudadanos antes identificados, de las cuales la ciudadana CARMEN HORTENSIA ALMONETTI MOLERO, también es propietaria de acuerdo al Título Supletorio de Propiedad emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 20 de Junio del año 1978.
De lo anterior, se evidencia que las construcciones realizadas, sobre una bienhechuría ya existente y sobre la cual tienen la propiedad los ciudadanos JOSÉ LUIS ALMONETTI MOLERA, BLANCA ISABEL ALMONETTI MOLERO, JUDITH ESPERANZA ALMONETTI MOLERO, JULIO MARTÍN ALMONETTI MOLERO y CARMEN HORTENSIA ALMONETTI MOLERO, ya identificados y siendo el Titulo Supletorio un documento que tiene como finalidad otorgar la propiedad sobre construcciones realizadas, por decir de alguna manera, por primera vez y no por ampliaciones ya que por aplicación analógica con el primer aparte del Artículo 572 del Código Civil, todo lo que se agregue al bien principal le corresponde al propietario, en el siguiente termino: “Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme la parte más notable o principal…”
En consecuencia, las anteriores consideraciones sirven de complemento al Título Supletorio ya evacuado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ



S-N 1022/2010
JVA/ssd/mg.-