REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Abril de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana ORLIDIS DE JESUS TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.414, debidamente asistida de Abogado, este Tribunal observa: que por cuanto la parte solicitante requiere le sea expedido Titulo Supletorio sobre unas bienhechurias construidas sobre otras bienhechurias pertenecientes a los ciudadanos BASILIO NIEVES RODRIGUEZ y RIGOBERTA GAVIDIA DE NIEVES, igualmente observa que en fecha 15 de Enero de 2010, el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial decretó Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos antes mencionados.
De lo anterior se evidencia que las construcciones, tal como lo expresa la solicitante, fueron realizadas sobre unas bienhechurias ya existentes y sobre las cuales ya tienen la propiedad los ciudadanos BASILIO NIEVES RODRIGUEZ y RIGOBERTA GAVIDIA DE NIEVES, y siendo el Titulo Supletorio un documento que tiene como finalidad otorgar la propiedad sobre construcciones realizadas y no por mejoras ni ampliaciones ya que por aplicación analógica con el primer aparte del Artículo 572 del Código Civil, todo lo que se agregue al bien principal le corresponde al Propietario, en el siguiente termino: “Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme la parte mas notable o principal…” E igualmente consta en autos que los propietarios de las primeras bienhechurias efectuadas le otorgaron la correspondiente autorización para la construcción. En consecuencia, este Órgano jurisdiccional decreta TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a favor de la ciudadana ORLIDIS DE JESUS TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.301.414, sobre la construcción realizada sobre las bienhechurias pertenecientes a los ciudadanos BASILIO NIEVES RODRIGUEZ y RIGOBERTA GAVIDIA DE NIEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 225.978 y 4.841.714, respectivamente, ubicadas en el lugar denominado El Rincón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1036/2010
JVA/ssd/cc.-