REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de abril de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por el ciudadano MOISES AFONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.076.498 y de este domicilio; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MOISES AFONSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.076.498 y de este domicilio, sobre las bienhechurias construidas, en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización San Camilo, zona dos (2), en el lugar denominado El Rincón, Distrito Guaicaipuro, Hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del cual es propietario, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha siete (07) de marzo de 1.968, bajo el N° 50, Tomo 3, Protocolo 1°, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvase en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas., la cual fue redactada por la Abogada SARA L. DAGUI L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.696.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 1073/2010
JVA/ssd/jn.-