REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: HUMBERTO VALERO VALERO y MARIA ALCIRA MARTINEZ ARDILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 22.667.993 y V- 4.017.871, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 02 de Marzo de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos HUMBERTO VALERO VALERO y MARIA ALCIRA MARTINEZ ARDILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 22.667.993 y V- 4.017.871, respectivamente debidamente asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil, en la misma fecha se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1100/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR EL 185-A interpuesta por los ciudadanos HUMBERTO VALERO VALERO y MARIA ALCIRA MARTINEZ ARDILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 22.667.993 y V- 4.017.871, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de mañana (10:40 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 1100/2010
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