REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: ANA DILIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.010.947
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
I
En fecha 09 de Marzo de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la demandada de Acción Reivindicatoria presentada por los ciudadanos VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.214.014 y 627.892, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.369 y 73.306, también respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales especiales, de la ciudadana ANA DILIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.010.947.
En la misma fecha se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1113/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA presentada por los ciudadanos VICTOR DUARTE y FRANCISCO DUARTE; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.214.014 y 627.892, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.369 y 73.306, también respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales especiales, de la ciudadana ANA DILIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.010.947, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las once y diez de mañana (11:10 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 1113/2010