REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO LUGO ARMESTO y NINOSKA CAROLINA TUPANO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 14.481.587 y 15.103.068 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 22 de Marzo de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DANIEL ALBERTO LUGO ARMESTO y NINOSKA CAROLINA TUPANO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 14.481.587 y 15.103.068 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en la misma fecha se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1128/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos DANIEL ALBERTO LUGO ARMESTO y NINOSKA CAROLINA TUPANO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 14.481.587 y 15.103.068 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las once y treinta de mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 1128/2010