REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Abril de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano BLADIMIR ROCHA BARBOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 15.518.510, representado por el Abogado DANIEL D. GIOVANNUCCI F., este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de ciudadano BLADIMIR ROCHA BARBOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 15.518.510, sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ubicada en el lugar denominado Lagunetica y El Guamito, que forma parte de la Urbanización Los Teques Country Club, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, del cual es propietario, según se evidencia de documento Registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 30 de Marzo de 2007, quedando registrado bao el N° 46, Tomo 30, Protocolo Primero, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogado DANIEL D. GIOVANNUCCI F, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.688.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1048/2010
JVA/ssd/mg.-
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